UC CHRISTUS SALUD SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO-INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO **
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT Nº I-300-2020, RUC Nº 20-4-0308415-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre reclamación judicial, conforme el artículo 512 del Código del Trabajo, por sentencia de 3 de mayo de 2021, se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto, condenando en costas a la reclamante. En su contra, ésta interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales deducidas una en subsidio de la otra, correspondientes a la del artículo 478 letra b) y la del artículo 477, en su segunda parte, ambas de Código del Trabajo, alegando distintas infracciones de ley. Solicita, en caso de acogerse una u otra causal, se anule el fallo, dictando sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la acción deducida, dejando sin efecto la Resolución N° 476, de 23 de noviembre de 2020, así como la multa confirmada por dicha Resolución, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la reclamante interpone en lo principal, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a la sana crítica. Expone que interpuso reclamo judicial en contra de Resolución de Nº 476, que rechazó su reconsideración administrativa y, en definitiva, confirmó la aplicación de una multa de 60 UTM impuesta por la Dirección del Trabajo, por supuestos incumplimientos de la reclamante en el pago de asignación de movilización de algunos de sus trabajadores. Refiere que dicha reclamación fue desestimada en todas sus partes por el Tribunal, condenándolo en costas, motivo por el cual funda la primera causal de nulidad en que el Tribunal ha desconocido la existencia de medios de convicción fidedignos acompañados al proceso, que permitían dejar sin efecto la multa antedicha. Afirma que del propio análisis de la tramitación de la reconsideración administrativa que dio origen a la resolución reclamada, se evidencia la falta de rigurosidad al momento de resolver, por cuanto se confunde a la empresa, identificándola como UC Christus Salud SPA y no con su denominación correcta UC Christus Servicios Clínicos, SPA. Indica que el fallo, no obstante advertir el error, le resta importancia, señalando que corresponde a un defecto de referencia que no quita validez al acto, pues la reclamante pudo efectuar su reclamación judicial, sobre la base de los antecedentes expresados en esa misma resolución. Refiere que aquel razonamiento infringe las reglas de la sana crítica, en particular las jurídicas y simplemente lógicas, relativas al principio de no contradicción, al desconocer los requisitos que el acto administrativo habría incumplido, asimilándolos a un mero error de hecho en la individualización de la empresa multada. Considera que la resolución reclamada tenía la obligación de identificar correctamente al administrado; y al no hacerlo, dicha resolución pierde validez. Como segundo elemento, señala que el sentenciador no explicita de manera completa los medios probatorios utilizados por su parte en la audiencia única, mencionando en específico a la testigo María Jesús Osorio Molina, que habría sido omitida en el análisis y valoración de la sentencia. Añade, que adicionalmente su parte pidió los apercibimientos del artículo 474 Nº 3 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de doña Gabriela Olave Rodríguez (funcionaria a cargo del procedimiento administrativo), cuestión que el tribunal arbitrariamente e infringiendo las máximas de la experiencia, estimó innecesario, en base a referencias genéricas sobre suficiencia de elementos probatorios para decidir. Concluye que sus medios de prueba contenían elementos de convicción, concordantes y precisos, en conformidad con las máximas jurídicas de lógica y de la experiencia, suficientes para haber acogido la reclamación judicial y tener por probado el error de hecho
Fallo
fallo y, sobre todo, la causa de ese error; 3°.- Que, sin embargo, lo que en definitiva se pretende reprochar en el recurso no es la infracción a esos parámetros o lineamientos sino la omisión de la valoración probatoria de diversos antecedentes o la fundamentación defectuosa del fallo. En efecto, si se revisa con detención el libelo respectivo es posible advertir que, a fin de cuentas, se reclama la falta de valoración de la prueba en general, alegando inclusive una infracción al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, vinculado al hecho de que se habría omitido analizar prueba testimonial rendida por María Osorio Molina, afectando la decisión cuestionada por el recurrente. En efecto, tal infracción da origen a un vicio de otro orden o naturaleza, por cuanto el motivo de invalidación del artículo 478 b) del Código del Trabajo es pertinente cuando se produce una “mala” o equivocada valoración probatoria, pero no tiene aplicación cuando lo que se pretende denunciar es una falta u omisión en la valoración de los medios de prueba, porque para ese fin la ley franquea al recurrente otro motivo de impugnación, motivo por el cual se rechazará esta causal. Los otros cuestionamientos, referidos a la identificación del administrado y la circunstancia de no haberse hecho efectivo un apercibimiento, tampoco tienen que ver con la valoración de la prueba. 4°.- Que en subsidio, la reclamante ha interpuesto la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley qu
Texto Completo (Preview)
-7- Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos autos RIT Nº I-300-2020, RUC Nº 20-4-0308415-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre reclamación judicial, conforme el artículo 512 del Código del Trabajo, por sentencia de 3 de mayo de 2021, se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto, condenando en costas a la reclamante. En su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica