BARRIGA/GARCÍA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 14 de Octubre del año dos mil veintiuno, comparece doña Mildred Vasquinzay Tapia, domiciliada en calle Los Coigues (sic), número 324, de Coyhaique, quien deduce recurso de protección, en representación de doña Joba Del Carmen Barriga Briones, domiciliada en el fundo El Ceballo, de la Comuna de Chile Chico, por vulneración de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 19, números 1 y 24, de la Constitución Política del Estado, por hechos cometidos por Hugo Osvaldo Díaz García, minero, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto, número 253, Comuna de Tierra Amarilla, a través de sus dependientes, en el marco del proceso de labores de mensura de manifestación minera que pidió ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico, solicitando se acoja el recurso, declarando que: “1° Debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de cesar, en forma inmediata, en la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas en este presentación. 2°Sin perjuicio, además de establecer su obligación en orden a proceder, también en forma inmediata, a reparar a su propio costo y a entera satisfacción de la afectada, los graves daños que, actualmente se producen en el inmueble fundo El Ceballo. 3° Que se impide a la recurrida ingresar nuevamente al inmueble afectado. 4° Que se condena en costas a la recurrida.”. Como antecedentes de su pretensión, la recurrente acompaña aquellos que cita en el primer otrosí de su presentación. Con fecha 21 de Diciembre del año 2021, se prescindió del informe solicitado al recurrido. Informó al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Geología y Minería. El primero de Febrero del año 2022, mismo día de la vista de la causa, se dictó medida para mejor resolver, consistente en solicitar al Juzgado de Letras de Chile Chico, relativa a solicitud de concesión minera, como asimismo a Carabineros de Chile Chi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en la ejecución, a la fecha de interposición del recurso, por parte de la recurrida o por personal de su dependencia, de labores de mensura dentro de la propiedad de la recurrente, a partir del mes de Abril del año 2021, ya que llegó un dependiente de la minera García Díaz, solicitándole llave del candado que mantiene cerrada la reja para acceder a la propiedad de la recurrente y que previamente le habían destruido el candado que hubo de reemplazar. Que conversó telefónicamente la nieta de la recurrente con el recurrido, quien le señaló que haría ingreso con la fuerza pública si se persiste en la negativa de no permitirles el paso, habiendo construido un hito o monolito en el predio de la recurrente, todo lo cual vulneraría las garantías de los números 1 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, respecto de la recurrente, quien es viuda y pensionada. Resume que los daños hasta ahora se han detectado en la ocupación de terreno, rompimiento de candado, construcción de monolito en su propiedad y daño psicológico debido a los malos tratos y amenazas por parte de los recurridos. Se explaya, seguidamente la recurrente, acerca de la vulneración de las garantías invocadas, haciendo presente que es codueña del predio en cuestión. Cita jurisprudencia y normativa respecto de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, promulgada por Decreto Supremo n° 162, publicado en el Diario Oficial, el 7 de Octubre del año 2017, artículos 6, 9,16, 23, 24 y 31, como los artículos 1, 2, 4, 7 y 9, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), promulgada por Decreto Supremo N° 1.640, publicada en el Diario Oficial, el 11 de Noviembre del año 1998. SEGUNDO: Que, la recurrida, como se dijo, no informó el presente recurso y se ordenó prescindir del mismo. TERCERO: Que, de conformidad a los antecedentes reunidos en la presente causa, es dable concluir, en lo sustancial, con que: La recurrente, es dueña, en comunidad y en su calidad de heredera y cónyuge sobreviviente de la herencia quedada al fallecimiento de don Ismael Gutiérrez Vogt, de los predios inscritos a fojas 85, bajo el número 136 , del inscrito a fojas 85 vuelta, número 137 y a fojas 86, bajo el número 138, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, del año 1987, ubicados en el sector denominado “El Ceballo”, Comuna de Chile Chico, de la Provincia del General Carrera, de la Undécima Región de Aysén. Que, la recurrida, con fecha 18 de Agosto del año 2020, presentó solicitud de mensura, a raíz de pedimento minero presentado el día 28 de Enero del año 2020, incoándose la causa Rol V-42-2020, ante el Juzgado de Letras de Chile Chico y que con fecha 13 de Abril del año 2021, se concedió, por el Juez Titular de dicho tribunal, el auxilio de la fuerza pública par
Fallo
se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Mildred Vasquinzay Tapia, en representación de doña Joba del Carmen Barriga Briones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Se deja constancia que no firma la presente sentencia la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien no obstante haber concurrido a la vista de la causa y presente acuerdo, se encuentra ausente. Rol N°: 347-2021.- (Protección).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a treinta y uno de Marzo del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 14 de Octubre del año dos mil veintiuno, comparece doña Mildred Vasquinzay Tapia, domiciliada en calle Los Coigues (sic), número 324, de Coyhaique, quien deduce recurso de protección, en representación de doña Joba Del Carmen Barriga Briones, domiciliada en el fundo El Ceballo, de la Comuna de Chile Chico, po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica