CORREA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COELEMU
Rol
C-10-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que con fecha 16 de octubre de 2019, la ejecutada opone excepción de pago y en subsidio objeta liquidación toda vez que con fecha 29 de agosto de 2019 se acompañaron cheques girados a favor de los ejecutantes y los respectivos comprobantes de pago de cotizaciones previsionales y de salud, en razón del período de remuneraciones entre Enero de 2018 y la fecha de reincorporación efectiva de los trabajadores 01 de Junio de 2019, sin embargo no han sido descontados de la última liquidación del crédito las sumas correspondientes a los pagos de cotizaciones, cuyos comprobantes fueron acompañados en autos, las que se pagaron con fecha 23 de Agosto de 2019. Precisa que los pagos efectivos corresponden a lo que se expresa en el siguiente cuadro: Ejecutante Monto Cheque Monto AFP Monto Fonasa Total JESSICA CORREA $13.284.208 $2.741.631 $1.140.139 $17.165.978 ROBERTO VIEL $11.322.459 $2.301.211 $969.748 $14.593.418 Sostiene que en virtud de los antes expuesto se ha hecho pago íntegro del crédito al 29 de Agosto de 2019, por lo que nada se adeuda a los ejecutantes. 2°.- Con fecha 3 de enero del actual, la parte ejecutante evacúa el traslado conferido solicitando el rechazo a la excepción de pago en razón de los argumentos que a continuación se reseñan. Expresa que la sentencia cuya ejecución se pide en esta causa, declaró la existencia de una vulneración de derechos por parte de la demandada contra los trabajadores y, además, condenó como indemnización-sanción al autor del ilícito, al pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta la reincorporación del trabajador. (Causa RIT T-3-2018, Sentencia de fecha 26/10/2018, parte resolutiva, punto II.- Condeno: “al pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha de término de la contrata hasta la fecha de reincorporación efectiva”. La base de cálculo de remuneraciones quedo establecida en la suma de $780.568 pesos y $917.769 pesos.”) Sostiene que la excepción de pago opuesta no corresponde a sumas pagadas a los actores en la causa, sino a pagos que el demandado efectuó a otras instituciones, terceros, por concepto de cotizaciones, conforme su obligación legal. “Los pagos que pretende imputar el demandado representan una merma del 20,6% y 20.8% del crédito ya determinado en favor de los actores. En este sentido, las sumas que dejarían de percibir ascienden a $2.737.116 pesos y $3.245.744 pesos respectivamente (Roberto Viel y Jessica Correa).” Asegura que no puede admitirse que el demandado pretenda privar a los trabajadores de las indemnizaciones que en derecho les corresponden, las cuales ya quedaron determinadas por resolución del tribunal operando el desasimiento y la cosa juzgada. La sentencia ordenó el pago sin admitir excepción, descuento o imputación,
Fallo
por tanto solo en el caso que la sentencia ordene corresponde efectuar descuentos de la ley, no estando permitido la ejecución de lo no juzgado ni ordenado. Manifiesta además que la cosa juzgada formal no es posible rever lo resuelto, produciéndose la inmutabilidad y la impugnabilidad de la resolución, que es absoluta. Conforme al artículo 176 del Código de Procedimiento Civil la acción de cosa juzgada corresponde a todo aquel que ha obtenido en el juicio para obtener precisamente la posibilidad de ejecución de lo resuelto en virtud de una sentencia firme. Finalmente solicita tener por evacuado el traslado y se rechace la excepción interpuesta por la contraria, con costas. 3°.- Que resulta conveniente señalar para una adecuada comprensión del asunto que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: A.- Que con fecha 19 de agosto de 2019 se remite vía interconexión sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2018 en causa T-3-2018 del ingreso laboral de este juzgado. La referida sentencia resuelve la reincorporación de los demandantes al cargo que ocupaban en la Municipalidad de Coelemu, dispuso pago de las remuneraciones de los trabajadores, devengadas desde la fecha de término de la contrata, hasta la fecha de reincorporación efectiva, esto es 1 de junio de 2019, con los reajustes e intereses que correspondan, además de condenar en costas a la demandada I. Municipalidad de Coelemu. B.- Con fecha 23 de agosto de 2019 se practica liquid
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Coelemu, trece de marzo de dos mil veinte. Estese a lo que se resolverá: VISTO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que con fecha 16 de octubre de 2019, la ejecutada opone excepción de pago y en subsidio objeta liquidación toda vez que con fecha 29 de agosto de 2019 se acompañaron cheques girados a favor de los ejecutantes y los respectivos comprobantes de pago de cotizaciones previsionales y de salud, en razón d
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