SIN INFORMACION

RAMÓN ALEJANDRO DÍAZ HUERTA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Patricia Martínez Márquez, abogada, Defensora Penal Privada, en representación del condenado RAMON DIAZ HUERTA, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la RESOLUCIÓN ORDINARIO N°1269-2022, dictada con fecha 23 de febrero de 2022 por el Director Regional de Gendarmería de Chile que niega el traslado o reincorporación del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sin ajustarse a lo establecido por la Excelentísima Corte Suprema en ROL N° 93.904-2021, por medio de la cual se "Acoge el Recurso de Apelación presentado en cuanto a que Gendarmería de Chile deberá adoptar a la brevedad las medidas conducentes a su respecto, para que sean reubicados en centros penitenciarios de la mayor cercanía posible a su entorno familiar. Dentro de la misma Región o en Regiones continuas, sin perjuicio que dicha medida sea reevaluada una vez que se ejecuten y concluyan los trabajos en el módulo 104 del Centro Penitenciario de Valparaíso", por lo que solicita el resguardo de la seguridad personal y eventual libertad personal futura del amparado y se ordene el traslado solicitado. Señala que con fecha 05 de noviembre 2021 se dispuso el traslado de todos los imputados condenados que habitaban el Módulo 104 del Complejo Penitenciario Valparaíso, enviados al Complejo Penitenciario Bío - Bío, al Complejo Penitenciario Valdivia y al Complejo Penitenciario Puerto Montt, y que dicho traslado masivo obedecía a las reparaciones que deberían realizarse en el mencionado módulo. Expresa que, tanto a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile en la Quinta Región, como también a las jefaturas de los tres recintos a los que se trasladaron los ciento tres condenados del Módulo 104 del Complejo Penitenciario Valparaíso, se informó los

Fundamentos

motivos y condiciones del traslado, y que obedecía a las reparaciones que resultaban necesarias para la habitabilidad del citado módulo. Indica que han transcurrido cinco meses desde que los internos fueron trasladados a distintas partes del Sur de Chile sin que Gendarmería entregue detalles acerca de los trabajos que se comenzaron a realizar en noviembre del año 2021, razón por la cual solicita a Gendarmería, fotos, licitación entre otros documentos que den cuenta de manera real de los trabajos realizados en dicho modulo y que afectaron gravemente los derechos de los condenados. Señala que del contenido de la resolución apelada se advierte que no fue objeto de examen y valoración, la afectación de las relaciones familiares de los condenados. Que, el amparado y su familia han recibido amenazas por otros internos del CCP de Rancagua, de depósito de dinero so pena de maltratos que puedan proferirle a su representado. Señala que el hecho de no poder tener contacto con su familia, además de ser trasladado como si fuera un animal de carga sin darle fundamentos, parecen apremios ilegítimos por parte de Gendarmería. En cuanto al derecho, cita el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, así como lo establecido en la Constitución Política de la República, y cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, Rol 82.336-2021. Pide, se disponga el traslado de inmediato del recurrente desde el Centro Penitenciario de Rancagua, donde actualmente cumple condena, hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, lugar donde cuenta con todo su arraigo familiar; se solicite a Gendarmería que envié los documentos que verifiquen la adjudicación de los trabajos que se están realizando en el módulo 104, realizando para ello un informe detallado del estado de avance de los mismos y fecha de entrega, fotografías, entre otros que den cuenta de la veracidad de haberse realizado dichos trabajos; se solicite ficha única de condenado e informe de conducta y un detalle de los traslados que ha sufrido el amparado y motivo por los cuales se han realizado los mismos. Pide, se ordene en definitiva, el traslado de mi representado don Ramón Díaz Huerta, en el menor tiempo posible al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, toda vez que Don Ramón Díaz Huerta cuenta con su arraigo familiar el cual reside en la comuna de San Felipe. Acompaña documento al recurso. A folios 8 y 14, informa el DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, señalando que el amparado, es un interno condenado por el Juzgado de Garantía de San Felipe, en la causa RIT: 3138-2013, por el delito de robo con violencia, a la pena privativa de libertad de 4 años, cuya fecha de inicio de condena corresponde al 1° de enero de 2019; fecha de tiempo mínimo es 29 de noviembre de 2021 y su fecha de término de condena corresponde al 31 de marzo de 2023. Que, se trata de un interno que registra un alto compromiso

Fallo

fallo citado. Expresa que en relación a lo señalado por la defensa del amparado, respecto a las faltas disciplinarias registradas por el interno en su historial penitenciario, cada una de las faltas informadas en su ficha de control de conducta, fue tramitada de conformidad a los artículos 75 y siguientes del Decreto 518, que Aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y se adjunta la resolución del judicial, de fecha 12 de mayo de 2021, en causa RIT 1381-2021, del Juzgado de Garantía de Los Andes, que autoriza la última falta disciplinaria registrada al interno amparado, y que cada una de ellas, corresponden cuando el interno amparado se encontraba recluido en las Unidades Penales de Los Andes y de San Felipe. Que, respecto de la fuga de 6 internos condenados desde el módulo 104, del Complejo Penitenciario de Valparaíso, los hechos y circunstancias fueron informados al Ministerio Público de Valparaíso, mediante parte denuncia N° 421, de fecha 24 de julio de 2021, por ende, al haber una investigación penal en curso, y al haber entregado todos los elementos al ente persecutor en su oportunidad, no es precisamente el recurso, la vía para discutir un hecho de tal gravedad, señalando que los internos fugados principiaron su fuga debido a un forado realizado en uno de los muros, debido al mal estado de este. Respecto al estado de las obras del módulo 104, señala que el proyecto de obras de reparación para el citado módulo, se encuentra en el listado de proyectos prio

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece doña Patricia Martínez Márquez, abogada, Defensora Penal Privada, en representación del condenado RAMON DIAZ HUERTA, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la RESOLUCIÓN ORDI

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