JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ CAMILA ANDREA RODRIGUEZ FARIAS Y OTROS

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de los antecedentes, esta Corte estima que se encuentra acreditada, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos materiales establecidos en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, respecto del delito materia de la formalización, esto es, el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000 en grado de consumado. A su vez, en cuanto a la necesidad de cautela, se encuentra justificado suficientemente que la libertad de los imputados, constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos señalados en la letra c) de la norma precitada, por lo que la medida cautelar de prisión preventiva aparece proporcionada a la gravedad del ilícito por el cual han sido formalizados,

Fundamentos

considerando la modalidad de su comisión, gravedad, sanción legal probable y de los bienes jurídicos protegidos, esto es, la seguridad y salud pública.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía Rancagua, en causa RIT 2460-2022, que no hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada respecto de los imputados y, en su lugar se decide, que se accede a lo solicitado por el Ministerio Público, por lo que se decreta en su contra dicha medida cautelar de prisión preventiva, por ser la libertad de los imputados Camila Andrea Rodríguez Farías y Gabriel Antonio Rodríguez Farías un peligro para la seguridad de la sociedad. Lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. González, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente para ello, la plausibilidad de la alegación de la defensa, en cuanto a la posible concurrencia del delito previsto en el artículo 8 de le ley N° 20.000, en atención a la ausencia, hasta ahora, de otros elementos indiciarios del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3 de la citada ley, tales como la existencia de pesas digitales, papelillos, dinero de baja denominación, entre otros, por lo que atendida la irreprochable conducta anterior de los encausados y la penalidad establecida en el artículo 8 antes referido, en el evento de ser condenados podrían ser acreedores de una pena sustitutiva en régimen de libertad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N

Texto Completo (Preview)

Dpp C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Siendo las 10.49 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Michel González Carvajal y la Abogada Integrante Sra. Vivian Allen Gálvez, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resoluc

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