PINTO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Francisco Pinto Velásquez, en representación oficiosa de MARCOS ANTONIO MONDACA SEDAN, actualmente condenado, cumpliendo condena en Centro Penitenciario de Valparaíso; quien deduce recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO. Señala que el amparado, en virtud de sentencia definitiva, causa RIT: 60-2019, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Los Andes, de fecha 11 de diciembre de 2020, se le condeno a sufrir la pena de 12 años y 8 años respectivamente, multa y accesorias legales del artículo 30 del Código Procesal Penal por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y precursores, delitos previstos y sancionados en los artículo 1, 2, y 3 de la Ley N° 20.000, por hechos acaecidos en territorio jurisdiccional del tribunal señalado con fecha 27 de junio de 2018. Que, el amparado mantiene conducta destacable al interior del recinto penitenciario, toda vez que su voluntad es reunir los requisitos que dispone el Decreto Ley 321 para postulación a beneficios intrapenitenciarios. Indica que Gendarmería del recinto penitenciario, le habría comunicado que en forma inmediata lo trasladarían a otro recinto penitenciario, sin fundamentar razonablemente dicha decisión, omitiendo además a qué otro recinto sería trasladado, y sin existir antecedentes suficientemente acreditados que permitiesen arribar a la conclusión de que el traslado del amparado sería estrictamente necesario. Que, el recurrente mantiene rencillas anteriores con internos de otros centros penitenciarios, cuestión que al amparado le significa un riesgo grave e inminente a su vida, ya que el tipo penal por el cual cumple, es un tipo de connotación pública, y ha sido informado de que en otros recintos penitenciarios lo van a estar esperando. Que, atendido lo señalado, se expone la seguridad individual del amparado, de forma absolutamente innecesaria y desmedida
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que esta acción de amparo persigue proteger la seguridad individual del amparado, quien habría sido informado verbalmente por un funcionario de Gendarmería, que de forma inmediata lo trasladarían a otro recinto penitenciario, situación que expondría la seguridad personal del recurrente, por cuanto mantendría problemas con la población penal de otros recintos penitenciarios. Segundo: Que, de conformidad a lo informado por las recurridas, no habiéndose acompañado antecedentes que den cuenta de un eventual traslado del amparado a otro Centro de Cumplimiento Penitenciario, ni habiéndose indicado en qué consisten los problemas que mantiene el interno con la población penal de otros centros de reclusión, ni habiéndose la situación denunciada verificado, sin que por ahora, se pueda determinar una situación concreta de riesgo que deba ser observada por esta Corte de Apelaciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MARCOS ANTONIO MONDACA SEDAN, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-477-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Francisco Pinto Velásquez, en representación oficiosa de MARCOS ANTONIO MONDACA SEDAN, actualmente condenado, cumpliendo condena en Centro Penitenciario de Valparaíso; quien deduce recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO. Señala que el ampa
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