MARCO SIMON ALMONACID MARCHANT/11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Marco Simón Fernando Almonacid Marchant, en contra del magistrado Rodrigo Cayo Ardiles del 11° del Juzgado de Garantía de Santiago, por resolución del pasado 3 de febrero en que denegó la solicitud de aplicar el beneficio de pena mixta para que su privación actual de libertad fuera sustituida por libertad vigilada intensiva. Sostienen que su representado cumple todos los requisitos legales previstos en el artículo 33 de la ley 18.216 y por ello al denegarle el beneficio en cuestión se ha incurrido en una ilegalidad que perturba el legítimo ejercicio de su libertad personal garantizada por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En efecto, refieren que actualmente Almonacid Marchant cumple 3 condenas; de un año por asociación ilícita, dos años por delito de estafa y otras defraudaciones y 2 años por lavado de dinero y registra como fecha de inicio del cumplimiento el 6 de octubre de 2018 y como fecha de término el 8 de octubre de 2023. Asimismo, cumplió el tiempo mínimo requerido para postular al beneficio de pena mixta ya que lleva 3 años y 6 meses cumplidos en un total de 5 años y registra muy buena conducta desde mayo del 2021. Agregan que se ha desempeñado en diversas áreas en el recinto penitenciario, actualmente habita el Centro de Trabajo y Estudios, finalizó su enseñanza media, se encuentra matriculado en el INACAP en la carrera técnico nivel superior en gastronomía, tiene una propuesta laboral en el medio libre como bodeguero y cargador en una empresa de transporte y cuenta con una red de apoyo familiar que se constituye como factor protector. Añaden que acompañó un informe social y sicológico que fue desestimado sin mayores argumentos por el tribunal, contrariando los objetivos de reinserción social consagrados en la ley 18.216. Piden, se acoja el recurso de amp
Fundamentos
fundamentos de su decisión de rechazar la petición, esto es, porque el condenado no contaba con una opinión técnica favorable de Gendarmería sino que, por el contrario, Gendarmería sugería no acceder a la solicitud por estimar que esta sería ineficaz en su caso por presentar factores de riesgo y de reincidencia, señalando que el magistrado determinó como perentorios sin perjuicio del mérito de los antecedentes expuestos por la defensa. Quinto: Del mérito de expuesto precedentemente, se desprende que la resolución cuestionada por el recurrente de amparo constitucional ha sido decretada por un juez de garantía, en cumplimiento de sus funciones, dentro del ámbito de su competencia y en uso de sus atribuciones en un caso previsto en la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Simón Fernando Almonacid Marchant. Se previene que la ministra señora Cienfuegos, concurre al rechazo del recurso, teniendo presente, además, que dicha acción no es la vía idónea ya que el condenado no se encuentra en ninguna de las hipótesis que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé para su interposición. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°126-2022 – Amparo. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y Catalina González Torres.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso la abogada doña Javiera Morales Kay y contra del mismo el abogado don Darío Patricio Sanhueza De La Cruz. La vista de la causa se inició a las 10:07 y terminó a las 10:23 hrs. San Miguel, 31 de marzo de 2022. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 16392 y 6538: Téngase presente. Vistos y
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