MARIA ELENA VILLARROEL LEIVA C/ NN NN NN
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sergio Sepúlveda Torres, en representación de Rodrigo Marcelo Abarzua Vergara, apela en contra de la resolución dictada en audiencia de 24 de enero de 2022 que rechazó la petición de sobreseimiento definitivo del querellado por las causales de las letras a), c) y d) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Refiere que se presentó querella por los delitos de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de terceros del artículo 471 N° 2 del Código Penal, en grado consumado y en carácter reiterado, por cuatro actos jurídicos que individualiza. Añade que en la audiencia de 24 de enero de 2022 el abogado querellante señaló una quinta escritura, de separación total de bienes y liquidación de sociedad conyugal de fecha 7 de enero de 2015 que no menciona en la querella, imputación que niega. En cuanto a la causal de sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra a) explica que el querellado, abogado dedicado al ejercicio libre de la profesión, redactó los contratos que le fueron solicitados por el cliente sin haber definido el contenido de los mismos y al no ser parte no pudo haber concurrido a un acuerdo simulatorio, elemento consustancial a cualquier clase de simulación de contrato, por lo que los hechos imputados no son constitutivos de delito. Precisa que la magistrada que rechaza el sobreseimiento no adopta una postura jurídica sobre esta especifica causal de sobreseimiento, sino que da argumentos subjetivos sin base legal, desconociendo que la primera calificación corresponde al Ministerio Público sobre la base de una investigación formalizada y que solo a este órgano compete la dirección de la instrucción criminal, por lo que si éste no actúa o lo hace de manera equivocada, se generarán las consecuencias y sanciones que el ordenamiento jurídico contempla. Concluye que el hecho investigado no constituye delito y/o existe una evidente falta de tipicidad, lo que está ratificado en la investigación fiscal y p
Fundamentos
fundamentos contenidos en el recurso de apelación en estudio, el análisis de la decisión atacada pasa, en este caso, por determinar si en la especie se cumple con lo previsto en el artículo 96 del Código Penal en cuanto a que la prescripción de la acción penal se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado, puesto que esta norma dispone la suspensión del cómputo del plazo y no su interrupción como erradamente expresa el tribunal de primer grado. En este sentido, conviene tener presente que se trata de una norma de carácter sustantivo que dispone un efecto general, consistente en la suspensión de la prescripción de la acción penal desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado, presupuesto que está concebido en términos no excluyentes y amplios, de manera que es posible entender que se puede cumplir en diversas hipótesis. Por lo expresado, la regla dispuesta en el artículo 233 del Código Procesal Penal, norma adjetiva relativa a la formalización, no obsta a que la suspensión de la prescripción se pueda producir a propósito de otros trámites en el contexto de la persecución penal, tales como una actuación investigativa judicializada, denuncia o querella sometida a control judicial, siempre que ellas se dirijan nominativamente en contra del imputado. Quinto: Que sentado lo anterior, se debe considerar que en autos consta que el día 12 de noviembre de 2017 se interpuso querella en la que se atribuye a Rodrigo Abarzúa Vergara participación en calidad de autor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 N° 3 del Código Penal, del delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de terceros del artículo 471 N° 2 del mismo Código, por concertarse para su ejecución siendo empleado del señor David Guajardo Román, facilitando los medios para llevar a cabo los actos jurídicos cuestionados como abogado redactor en los siguientes instrumentos: a) Escritura de Constitución de Sociedad por Acciones Transportes El Álamo Spa, otorgada ante el Notario público de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde con fecha 12 de noviembre de 2013, bajo el repertorio 5161-13. b) Escritura de Modificación de Sociedad por Acciones Transportes El Álamo Spa, otorgada ante el Notario público de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde con fecha 13 de mayo de 2014, bajo el repertorio 2223-14. c) Escritura Pública de compraventa de Vehículo Motorizado de Transportes G y G a María Pilar Hernández Núñez de fecha 23 de diciembre de 2013 ante el Notario de Temuco don Humberto Toro Martínez Conde, bajo el Repertorio N°5875-13. d) Escritura Pública de compraventa de Vehículo Motorizado de Transportes G y G a Comercializadora María Pilar Hernández Núñez EIRL de fecha 23 de diciembre de 2013 ante el Notario de Temuco don Humberto Toro Martínez Conde, bajo el Repertorio N°5876-13. Sexto: Que a partir de lo consignado en la motivación precedente, se concluye que el procedimiento penal se dirigió determinadamente en contra del querellado en estos
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, y se declara que se acoge la petición formulada por la defensa del querellado Rodrigo Marcelo Abarzúa Vergara, declarándose en consecuencia el sobreseimiento definitivo de la causa por la causal de la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Redacción del abogado integrante señor Gutiérrez. N°Penal-490-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Sergio Sepúlveda Torres, en representación de Rodrigo Marcelo Abarzua Vergara, apela en contra de la resolución dictada en audiencia de 24 de enero de 2022 que rechazó la petición de sobreseimiento definitivo del querellado por las causales de las letras a), c) y d) del artí
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