ESCORZA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por la Ministra Interina doña Ingrid Castillo Fuenzalida, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada, y la Abogada Integrante doña Luisa Cortés Sánchez, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Rodrigo Arismendi Oliden, en representación de la demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada el 26 de agosto de 2021, en la causa RIT T-71-2020, RUC 2040264210-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en la parte que rechaza la demanda interpuesta por Fabián Andrés Escorza León, por vulneración de derechos fundamentales en contra de Codelco Chile División Chuquicamata, declarándose que el despido no es vulneratorio de garantías fundamentales y que rechaza la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de Codelco Chile División Chuquicamata, declarándose que el despido se encuentra justificado. El 23 de febrero de 2022 se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el propio recurrente, quien reiteró los argumentos vertidos en el recurso; a su turno, el abogado Sergio Montes Larraín, alegó por la demandada, instando por el rechazo del recurso. Visto el recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 26 de agosto de 2021, en la causa RIT T-71-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en la parte que rechaza la demanda interpuesta por Fabián Andrés Escorza León, por vulneración de derechos fundamentales en contra de Codelco Chile División Chuquicamata, declarándose que el despido no es vulneratorio de garantías fundamentales y que rechaza la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente en contra de Codelco Chile División Chuquicamata, declarándose que el despido se encuentra justificado. Alega la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, ambas causales de manera conjunta, esto es, “…cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella que se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Lo anterior en relación con los artículos 459 N° 4; 162 inciso 1; 454 N° 1; y 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 39 y 78 del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Codelco Chile, División Chuquicamata; y artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Comienza haciendo referencia a la relación laboral que lo vinculó con la demandada hasta el 20 de enero de 2020, fecha en que fue despedido por aplicación de la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y a los hechos fundantes contenidos en la carta de despido; que dedujo denuncia de vulneración de derechos fundamentales, en particular aquellos consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, y discriminación grave en los términos del artículo 2 del Código del Trabajo; en subsidio de ello, demandó por despido injustificado, por estimar que la causal esgrimida era improcedente. Tras esa introducción, pormenoriza la forma en que concurren los vicios que sustenta el recurso. Alude en primer término que la sentencia omitió hacerse cargo de toda la prueba rendida, con la que se acreditaban los extremos fácticos de su pretensión, infringiendo así el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Después desmenuza el contenido de la carta de despido, de la cual –dice- “…es posible advertir su FALTA DE PRECISIÓN EN LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL DESPIDO, con lo cual, la parte demandante ha debido literalmente “interpretar”, qué es lo que se quiso decir o establecer su ex empleador con estos argumentos tan generalizados.” Continúa diciendo que, pese a la claridad de lo dispuesto en los artículos 162, incisos 1° y 4 y 454 N° 1, inciso 2°, ambos del Código del Trabajo, la sentencia, erradamente, concluye en su considerando décimo: “Asimismo en cuanto a la especificidad de los hechos, se entiende que estos son suficientemente específicos para que el demandante pueda hacer uso de su derecho d
Fallo
fallo vulnera dichas disposiciones reglamentarias, como también el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En el último capítulo del recurso, se acomete la infracción al derecho al debido proceso y defensa jurídica, mencionando algunas normas relativas a la nulidad procesal, consagradas en el Código del Trabajo. Luego, detalla que: “La vulneración del caso se produce aun antes de interpuesta la demanda y que se produce con la comunicación de despido del señor Fabián Escorza, carta que se fundamenta en una investigación interna de la empresa Codelco, la cual arrojó como resultado una serie de supuestas actuaciones expuesta de forma generalizada y sin especificación de los hechos que motivaron el despido, lo cual transgrede el debido proceso en particular ejercer el derecho a la debida defensa amparado constitucionalmente.” Sostiene que planteó dicha alegación, pero el tribunal de mérito la desestimó. Insiste en cuestionar la carta despido pues, la forma generalizada en que se exponen los argumentos, ahonda en la indefensión. Concluye que: “…en la sentencia en su conjunto y específicamente en los considerandos referidos anteriormente se puede desprender que en la sentencia recurrida se infringieron todas las normas precedentemente señaladas, lo cual trajo como consecuencia el error que influye en lo dispositivo del fallo, en consecuencia, que de haberse aplicado correctamente las normas que regulan la prueba, para ambos casos, necesariamente debió acogerse la demanda en t
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por la Ministra Interina doña Ingrid Castillo Fuenzalida, el Fiscal Judicial don Rodrigo Padilla Buzada, y la Abogada Integrante doña Luisa Cortés Sánchez, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Rodrigo Arismendi Oliden, en representació
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