SIN INFORMACION

ARMESTO/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de MARCO ANTONIO ARMESTO ROMERO, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia dictada el 6 de agosto de 2010 en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010). Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la parte recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal y que se condene en costas a la recurrida. Acompaña copia de plan de salud y certificado de afiliación. SEGUNDO: Que, evacuó informe Francisco Javier González Sesé, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., quien alega la extemporaneidad de la acción, atendida la fecha de suscripción del formulario único de notificación. A continuación, sostiene la inexistencia de derechos indubitados. Luego, sostiene la legalidad de la Tabla de Factores y precisa los alcances de la declaración de inconstitucionalidad, como también la inexistencia de ilegalidad y arbitrariedad. Concluye que no ha existido vulneración alguna de garantías fundamentales. Por estas consideraciones solicita negar lugar al recurso, con costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegur

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Armesto Romero, Marco Antonio Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol Nº 237-2022.- La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de MARCO ANTONIO ARMESTO ROMERO, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de

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