ALARCÓN/DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTO: Doña JAZMÍN ELIZABETH ALARCÓN CARRASCO, cédula de identidad N° 11,561.368-5, domiciliada en calle 1 Poniente N° 1471, Talca, interpone acción constitucional de protección en contra del DEPARTAMENTO DE PENSIONES CARABINEROS DE CHILE, RUT 61.513.000-1 y de don JOSE MUÑOZ PARRA (Coronel) en su calidad de representante legal de dicha institución o quien la represente, ambos domiciliados en Avda. 21 de Mayo N° 592, Comuna de Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios, a su juicio, que infringen garantías constitucionales contempladas en el Art. 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.861, recibe una pensión de montepío que asciende a $ 2.140.025, debido al fallecimiento de su marido Sub-Oficial Mayor de Carabineros don Fredi Eduardo Fernández Garcés, ocurrido el 26 de enero de 2017. Dicha pensión fue concedida mediante Resolución “R” N° 420 de 30 de marzo de 2017 y “R” N° 501 de 2 de abril dd 2018, ambas del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile. Tal pensión fue recibida hasta el 21 de febrero de 2020, cuando comenzaron irregularidades que se prolongan hasta la actualidad, oportunidad en que recibió solo $ 869.171 por montepío, es decir, un 40,6 % de los $ 2.140.025 que componen el total, sin perjuicio de que en la liquidación correspondiente a aquel mes, se indica que recibirá $ 1.776.174, que equivalen al monto total del montepío menos los documentos que se indican en aquella y que acompaña. Agrega que en atención a la falta de concordancia entre la liquidación y el monto recibido, concurrió hasta la Prefectura de Carabineros de Talca, donde el personal del Departamento de Finanzas señaló desconocer el motivo del descuento. Luego, al dirigirse al Departamento de Servicio Social, se le informó que se le ha otorgado el 40% del montepío a don Joaquín Ignacio Fernández Orellana, hijo no matrimonial de su difunto cónyuge, quien, a su parecer, no debiera recibir un monto superior a 20%. En l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Bajo el Rol N° 254-2021 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, doña Jazmín Elizabeth Alarcón Carrasco dedujo la misma acción, en contra del mismo órgano recurrido, por los mismos hechos y con los mismos fundamentos expuestos en el presente recurso, siendo ella declarada inadmisible por extemporaneidad, según resolución de dicho tribunal de fecha 12 de enero de dos mil veintiuno. Segundo: De consiguiente, resulta del todo improcedente la iniciación de una nueva acción igual a la anterior, ante otro tribunal, esta vez la Corte de Apelaciones de Talca, por violentar la figura jurídica de cosa juzgada - en el presente caso de carácter material - consagrada por nuestra legislación en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Por otra parte, el texto del presente recurso se inicia con el relato de la actora en orden a que la pensión de montepío fue recibida íntegramente hasta el 21 de febrero de 2020, cuando comenzando una serie de irregularidades, recibió tan solo $ 869.171. Luego, agrega que en mayo de 2020 DIPRECA le informó, a través de correo electrónico, la razón de los descuentos, lo cual le fue confirmado el 24 de junio, adjuntándosele dos resoluciones administrativas y, similar respuesta recibió el 11 de diciembre de 2020. Ello, deja en evidencia que el conocimiento de los hechos que la actora estima vulneratorios de derechos, precede y excede latamente el plazo que ella tenía para deducir la acción constitucional. Cuarto: Finalmente, lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 12 de enero de 2021, en Causa Rol N° 254-2021, recurso de protección, deja en evidencia que a la fecha de presentación del recurso en estos autos, esto es, el 8 de abril de 2021, el plazo fatal de 30 días corridos establecido en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de fecha 24 de Junio de 1992, había transcurrido con exceso, por lo que es ineludible declarar su extemporaneidad. Quinto: En razón de lo expresado, resulta inconducente referirse al fondo de la acción de protección pues, en las situaciones antes descritas, ella no puede prosperar. Por lo señalado y teniendo presente lo dispuesto en los Arts. 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por doña Jazmín Elizabeth Alarcón Carrasco en contra de Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile y de quien lo represente, por existir cosa juzgada respecto a la materia sometida al conocimiento de esta Corte y por extemporaneidad en la interposición de la acción. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 251-2021 / Protección.
Texto Completo (Preview)
Rol N° 251-2021 / Protección Carátula: “Alarcón con Dipreca” _____________________________________________________________________ Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Doña JAZMÍN ELIZABETH ALARCÓN CARRASCO, cédula de identidad N° 11,561.368-5, domiciliada en calle 1 Poniente N° 1471, Talca, interpone acción constitucional de protección en contra del DEPARTAMENTO DE PENSIONES
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