PALOMINO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LITUECHE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de noviembre del año 2021, comparece don Ángel Hermógenes Palomino Maldonado, chileno, casado, cédula nacional de identidad n°7.328.187-3, domiciliado para estos efectos en Pasaje Senda Nueva sin número comuna de Litueche y viene en deducir recurso de protección en contra de doña Pamela Saavedra Vargas, chilena, cédula nacional de identidad N° 12.366.230-K, funcionaria municipal, domiciliada en calle Manquehue N°347, comuna de Litueche, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Litueche, personalidad jurídica, Rut: 69.091.100-0, representada legalmente por su alcalde don René Santiago Acuña Echeverria, cédula nacional de identidad número 11.631.592-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cardenal Caro 796, comuna de Litueche, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que la recurrida doña Pamela Saavedra adquirió de doña María Eugenia Palomino, un inmueble, denominado “lote 4B”, que es parte del lote 4, ubicado en la comuna de Litueche, Sexta Región, donde verbalmente
Fallo
se acuerda permitirle el uso del alcantarillado privado, que sirve de acceso al alcantarillado municipal. Hace presente que este alcantarillado privado, no pasa únicamente por la propiedad de doña María Palomino, sino que pasa por su propiedad colindante por el sector oriente, en dirección al alcantarillado municipal, siguiendo una ruta descendente hasta desembocar en la red de alcantarillado municipal, lo que son de carácter urbano. Afirma que tanto doña Pamela Saavedra como doña María Eugenia Palomino, reconocen haber celebrado ante la dirección de Obras Municipales de Litueche, una Servidumbre de Alcantarillado, lo que ha sido confirmado por diferentes funcionarios municipales quienes han señalado, haber participado en dicho pacto. Asegura haber solicitado en reiteradas oportunidades copia de estos documentos, sin embargo, se le ha negado la entrega de estos, añadiendo que, sin perjuicio de la validez de la supuesta servidumbre enunciada, la única parte que se obligó en este acuerdo fue doña María Eugenia Palomina. Arguye que nuestra legislación establece que la única forma de constituir este tipo de servidumbres es mediante escritura pública inscrita en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, por tanto, es necesario un título adecuado para constituir la servidumbre señalada, cuestión que no se cumple en esta situación, debido a que fue un mero acuerdo verbal, efectuado ante un organismo incompetente que se arrogo atribuciones más allá de las que la ley le concede.
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Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 24 de noviembre del año 2021, comparece don Ángel Hermógenes Palomino Maldonado, chileno, casado, cédula nacional de identidad n°7.328.187-3, domiciliado para estos efectos en Pasaje Senda Nueva sin número comuna de Litueche y viene en deducir recurso de protección en contra de doña Pamela Saavedra Vargas, chilena, cédula naci
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