PUENTE/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de marzo del año en 2022, comparece don Luís Francisco Puente Gómez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.178.226-K, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Pasaje Los Cedros N° 519, Villa El Llano, Comuna de Machalí, en representación de su padre don Luís Eloy Puente Nieto, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 158605528, domiciliado en Santa Elena Calle 4, Casa 7-32, Estado de Mérida, República Bolivariana de Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, Abogado, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que el recurrente es hijo del amparado, y se encuentra viviendo en Chile de forma completamente regular, como también lo hacen la nuera y nieto (chileno) del amparado. Que naturalmente en su condición de residente regular en Chile, es que el recurrente ha intentado reunir a su familia en el país, pues lógicamente la ruptura del grupo familiar ha tenido consecuencias para la familia. Añade que el amparado realizó su postulación a Visa de Responsabilidad el día 15 de abril del año 2020, siendo citado posteriormente con el fin de consignar los documentos, sin embargo, tal cita no pudo hacerse y fue postergada para el periodo comprendido entre los días 1 y 3 febrero de 2021. Relata que pese a lo anterior, en fecha 11 de noviembre de 2020 el amparado recibe un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máx
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por don Luís Eloy Puente Nieto, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 158605528, el 15 de abril del año 2020, actuar que se habría materializado mediante un un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba el amparado, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, don Luís Eloy Puente Nieto, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 158605528, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, el 15 de abril del año 2020. Se previene que la abogada integrante Sra. Latife concurre a la decisión de acoger el recurso, pero estimando que no es aplicable lo relativo al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 221-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 25 de marzo del año en 2022, comparece don Luís Francisco Puente Gómez, cédula de identidad para extranjeros N° 26.178.226-K, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Pasaje Los Cedros N° 519, Villa El Llano, Comuna de Machalí, en representación de su padre don Luís Eloy Puente Nieto, de nacionalidad venezolana, pasaporte
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