CAMPENY/BANCO DE CHILE - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Joaquín Antonio Campeny Maltas, empresario, en representación de la “Sociedad Inversiones Talinay Limitada”, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Banco de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el cierre de su cuenta corriente bancaría y de todos los productos asociados a la misma, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 29 de enero de 2021 y sin mediar notificación ni explicación alguna, el Banco de Chile cerró definitivamente la cuenta corriente N° 166-0762-208, de la “Sociedad Inversiones Talinay Limitada”. La cuenta, que tiene una antigüedad superior a los quince desde su contratación, fue cerrada junto con la eliminación de todo producto asociado a ella, esto es: el mutuo bancario simple de línea de sobregiro vigente y al día, las tarjetas de crédito vigentes otorgadas para pagos cargados a créditos de consumo y empresas, y la tarjeta de débito o pago de contado en efectivo. Alega que la recurrente no ha incurrido en irregularidad alguna en el uso y giro de su cuenta; q ue no tiene cheques protestados ni mora en el pago de algún producto; ni ningún tipo de incumplimiento. Afirma, además, que se encuentra retenida en su cuenta la suma de $1.000.000. Solicita, en concreto, que se disponga la restitución de todos sus derechos como cuentacorrentista, ordenando la reapertura de la cuenta y la restitución de todos los fondos y productos asociados. Segundo: Que por presentación de fecha 11 de marzo de 2021 informa don Benjamín Jordán Astaburuaga, abogado, en representación del Banco de Chile, quien solicita el rechazo del recurso de protección, con costas, señalando que la recurrida está facultada contractual y reglamentariamente para poner término unilateral al contrato de cuenta corriente con el recurrente. Señala, en primer término, que ni al 29 de en
Fallo
por tanto, de manera injustificada. Sobre el particular, debe precisarse que en el proceso no existen antecedentes que permitan concluir que, al interponerse el recurso de autos, la cuenta corriente del actor -y sus productos asociados- había sido cerrada efectivamente por el Banco, como afirma el recurrente. Según los documentos acompañados por el recurrido, por el contrario, dicho cierre se produjo recién el día 10 de marzo de 2021, fecha de la carta de aviso de cierre enviada por aquel, entregada en Correos de Chile con fecha 15 de marzo del mismo año. La circunstancia apuntada, con todo, no resulta suficiente por si sola para rechazar el recurso, como entiende el recurrido, pues, como este mismo refiere, a la fecha del informe el Banco había tomado ya la decisión de terminar “en los próximos días” el contrato de cuenta corriente, lo que legitima el ejercicio de esta acción cautelar al menos en grado de amenaza del derecho constitucional que se invoca, la que se concretó precisamente durante el curso del procedimiento. No obstante, esta primera alegación, referida a la falta de aviso del cierre de la cuenta, no puede prosperar por cuanto, como se acaba de señalar, nada tenía que avisar el banco mientras no se concretara el cierre referido. Quinto: Que habiéndose materializado entonces el cierre de la cuenta corriente durante el curso de este procedimiento, corresponde analizar si dicha decisión del recurrido, anunciada previamente por este según se dijo en la motivación
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Joaquín Antonio Campeny Maltas, empresario, en representación de la “Sociedad Inversiones Talinay Limitada”, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Banco de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el cierre de su cuen
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