SIN INFORMACION

FERRER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que recurre de amparo doña ARIANNA PAOLA FERRER GONZÁLEZ, venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración (actual Servicio Nacional de Migraciones) Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ante la ilegal amenaza conculcatoria de su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, que importaría su potencial amenaza de expulsión de país. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida entregar inmediata respuesta a su solicitud de regularización extraordinaria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. Señala que el mes de mayo del año 2020 efectuó solicitud de permanencia definitiva, recibiendo en el mismo mes un correo electrónico con el fin de poder subsanar parte de la documentación presentada, específicamente subsanar los antecedentes penales de Venezuela, los cuales debían estar apostillados, en el plazo de 5 días hábiles para efectuar lo ya señalado. Refiere que los antecedentes penales Venezolanos, le llegaron en plazo de 10 días desde la fecha en la que se le había solicitado subsanar. Es así que posterior a esta situación, llamó por teléfono a Chile atiende, informándole que ya no podía hacer nada respecto a esta situación, ya que había perdido su plazo para esta subsanación, orientándola para realizar el proceso de regularización extraordinaria o que efectuara el pago de la multa, pero que no era recomendable efectuar el pago de la multa porque casi un 80% de las personas que realizaban el pago de la multa de igual manera se les negaba la solicitud de permanencia definitiva. Manifiesta que decidió iniciar el proceso de solicitar la regularización extraordinaria, el 17 de junio del año 2021, fecha desde la cual se permanece en la espera de respuesta, transcurriendo 9 meses en esta incertidumbre. Menciona que esta

Fundamentos

considerando quinto resolvió: “Que para resolver el recurso es necesario determinar la naturaleza del acto impugnado y en que consiste la ilegalidad o arbitrariedad alegada. En este sentido, de los antecedentes y alegaciones efectuadas se puede colegir que no existe actuación que haya dispuesto la expulsión o abandono del territorio nacional del amparado, sin perjuicio de encontrarse en situación migratoria irregular a la espera de la resolución de la autoridad administrativa. Decisión de la autoridad que girará en resolver la expulsión o regularizar el ingreso de forma irregular, en virtud del artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1.094, regularización que necesariamente requiere la actividad del extranjero en orden a realizar una solicitud escrita acompañando los antecedentes que justifiquen su pretensión y los motivos para haber hecho ingreso por paso no habilitado. Por ende, no existiendo medida administrativa que ordene su expulsión o abandono, sin modificarse su situación migratoria, sólo procede rechazar el recurso, teniendo presente además que la recurrente puede realizar las gestiones pertinentes para regularizar administrativamente su situación migratoria”. Y añade: “Finalmente, cabe hacer presente, que los tribunales no pueden indicar por esta vía, a la autoridad administrativa como ejercer sus funciones, sin perjuicio que, en caso de ejercerse en forma ilegal o arbitraria puede dejarse sin efecto en su caso”. Arguye que la jurisprudencia citada precedentemente aplica al caso de autos porque no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional y no se ha adoptado ninguna sanción migratoria en su contra. Sostiene que no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad aquí representada que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del amparado, puesto que como se ha dicho, no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. Concluye señalando que la recurrente se encuentra en situación migratoria regular en el país, con un permiso de residencia en trámite y con permiso de trabajo, respecto una solicitud de hace 9 meses y sin haber dictado en su contra medida alguna de multa, abandono o expulsión, el presente recurso, debe ser desestimado y

Fallo

por tanto, rechazado. En consecuencia, se sostiene que la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y a las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, y siguiendo los procedimientos que dichas normas establecen, motivo por el que el recurso de protección debe ser rechazado en todas sus partes. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, teniendo presente lo informado, y rechazar el recurso de amparo intentado en todas sus partes, estimando improcedente la presente acción de amparo, habiendo actuado esta parte con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad, que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas. Acompañó los siguientes documentos: 1. Nombramiento de don Álvaro Bellolio Avaría como Director del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N ° 15407/2021, otorgada ante el notario suplente don Raymundo Espinoza Wood, de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, del notario doña Myriam Amigo Arancibia. 3. Copia de Resolución Exenta N°21072883, de fecha 17 de junio de 2021. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo prevista en nuestra Constitución Política de la República de Chile, constituye una garantía d

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que recurre de amparo doña ARIANNA PAOLA FERRER GONZÁLEZ, venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración (actual Servicio Nacional de Migraciones) Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ante la ilegal amenaza conculcatoria de su garantía consagr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica