PASTÉN / MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en el folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Camila Andrea Yoshira Cortés y don Alejandro Esteban Pasten Rivera, ambos kinesiólogos, por sí y en representación de su hija, la menor Sophie Belén Escrich Cortés, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, representada legalmente por don Óscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el bloqueo de sus pases de movilidad pese a tener su esquema de vacunación completo, lo que vulnera sus derechos a la integridad física y síquica, igualdad ante la ley, libertad personal, desarrollar cualquiera actividad económica y a la no discriminación arbitraria en materia económica, establecidas en el artículo 19, N°s 1, N° 2, N° 7, N° 21 de la Constitución Política de la República; solicitando se disponga el desbloqueo de los pases de movilidad, con costas. Exponen, que el día 1 de diciembre del año 2021, arriban al país después de sus vacaciones familiares en el extranjero, contando con su examen PCR negativo desde el país de origen, y que, realizado un nuevo chequeo en el aeropuerto de Santiago, éste también resulta negativo, indicándoseles por los funcionarios del servicio de salud que su pase de movilidad se encontraba habilitado y no debían hacer cuarentena en territorio nacional. No obstante, el día 3 de diciembre, se les cursa sumario sanitario, y con fecha 27 de diciembre se comunica al recurrente Alejandro Pasten por correo electrónico la resolución N° 2102520608, donde se le señala que ha puesto en peligro la salud pública por una evidente infracción a la normativa sanitaria vigente, aplicándose una multa de 20 U.T.M, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición- lo que con posterioridad en efecto realizó- sin indicar que se bloqueara el pase de movilidad o sanción alguna además de la multa. El día 15 de enero de 2022, al intentar ingresar al patio de comidas del centro comercial de Quilpué “El Sol”
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la entidad recurrida informó que, respecto a los tres recurrentes, la medida de suspensión del pase de movilidad fue alzada con fecha 7 de febrero del presente año, adjuntando al efecto las resoluciones que así lo disponen. En consecuencia, teniendo en consideración que lo solicitado por los recurrentes es el desbloqueo de dicho permiso, este recurso ha perdido oportunidad, al haberse ya verificado aquella acción solicitada como medida para restablecer el derecho, no existiendo entonces alguna decisión que pueda ser adoptada por esta Corte para tales efectos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección por doña Camila Andrea Yoshira Cortés y don Alejandro Esteban Pasten Rivera, por sí y en representación de su hija menor Sophie Belén Escrich Cortés, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5373-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que, en el folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Camila Andrea Yoshira Cortés y don Alejandro Esteban Pasten Rivera, ambos kinesiólogos, por sí y en representación de su hija, la menor Sophie Belén Escrich Cortés, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, representada legalmente por don Ó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica