2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

COMERCIAL COSTA LIMITADA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°372-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT I-1-2021 y RUC 21-4-0321816-K, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, procedimiento de reclamo de multa, por sentencia de fecha catorce de junio de dos mil veintiuno, se rechazó, en todas sus partes, la reclamación judicial deducida por José Valenzuela Farías, en representación de Comercial Costa Ltda., respecto de la resolución Nº1258/21/1, de 29 de enero de 2021, en contra de la Inspección COMUNAL del Trabajo Coronel. Se condenó en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de ochocientos mil pesos ($800.000). En contra del referido fallo se ha alzado José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de la reclamante de autos, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, sin precisar en su libelo de qué manera han sido deducidas, si en forma conjunta o en forma subsidiaria, las que se encuentran contempladas en los artículos del Código del Trabajo que indica, esto es, en el artículo 478 letra b) y e), del Código del Trabajo. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular la sentencia dictada en el juicio, pronunciando esta corte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual acogiendo la reclamación deducida, se deje sin efecto la resolución de multa N°1258/21/l, esto tratándose de la causal de la letra b) del artículo 478 ya referido. En el caso de la letra e) del mismo artículo, se pide que se anule el fallo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en donde se resuelva la cuestión omitida respecto a la efectividad de haber corregido la infracción, teniendo la infracción como corregida y en consecuencia, acoger la petición subsidiaria de rebaja, y de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, rebajar la multa N°1258/21/l en a lo menos 50%, o en las sumas mayores o menores que la Cort

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar las causales de nulidad invocadas, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente ha invocado dos causales de nulidad, sin indicar en su libelo de qué manera lo hacía, si ambas conjuntamente o una en subsidio de la otra, solo requerido en el alegato ante estrados, el letrado recurrente señaló que se deducían en forma conjunta, sin embargo tal aclaración no resulta suficiente para enderezar el recurso y salvar la omisión en que se incurrió al deducirlo, conforme al claro tenor de lo que dispone el inciso final del artículo 478, del Código del Trabajo. Lo ya dicho es suficiente para el rechazo del recurso por este motivo formal, dado lo que ya se indicó en el considerando primero de este fallo, en cuanto al carácter de derecho estricto del recurso de nulidad. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo ya señalado, no está demás dejar asentado que, en lo que respecta a la primera causal de nulidad invocada, esto es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se sustenta básicamente en que, si bien la multa se aplicó por haber incurrido el fiscalizado en una supuesta infracción entre los meses de marzo de 2020 y enero de 2021, no obstante que la fiscalización se realizó solo entre los meses de julio de 2020 y enero de 2021 y que el Tribunal de primer grado acepta esta segunda tesis, de acuerdo a la prueba rendida, no acoge la alegación de existir un error de hecho en la aplicación de la sanción pecuniaria, de lo cual extrae la recurrente que hay una errada apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, afectándose en su concepto, el principio de la lógica formal de la no contradicción. QUINTO: Que, al respecto conviene aclarar que en el considerando Octavo de la sentencia cuestionada, el sentenciador deja establecido que, con la documentación aportada al juicio, se establece que la fiscalización logró dar por asentado que a lo menos en el periodo que va de julio de 2020 y enero de 2021 la fiscalizada habría incurrido en la infracción, al no permitir salir una hora antes del término de la

Fallo

fallo se ha alzado José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de la reclamante de autos, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, sin precisar en su libelo de qué manera han sido deducidas, si en forma conjunta o en forma subsidiaria, las que se encuentran contempladas en los artículos del Código del Trabajo que indica, esto es, en el artículo 478 letra b) y e), del Código del Trabajo. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular la sentencia dictada en el juicio, pronunciando esta corte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual acogiendo la reclamación deducida, se deje sin efecto la resolución de multa N°1258/21/l, esto tratándose de la causal de la letra b) del artículo 478 ya referido. En el caso de la letra e) del mismo artículo, se pide que se anule el fallo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en donde se resuelva la cuestión omitida respecto a la efectividad de haber corregido la infracción, teniendo la infracción como corregida y en consecuencia, acoger la petición subsidiaria de rebaja, y de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, rebajar la multa N°1258/21/l en a lo menos 50%, o en las sumas mayores o menores que la Corte determine, de conformidad a los antecedentes. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicie

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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°372-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT I-1-2021 y RUC 21-4-0321816-K, provenientes del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, procedimiento de reclamo de multa, por sentencia de fecha catorce de junio de dos mil veintiuno, se rechazó, en todas sus partes,

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