SIN INFORMACION

CALDERA NANCY COROMOTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Joana Coromoto Castillo de Córdoba, domiciliada en Avenida Macul Nº 2323, departamento Nº 408, Santiago, en favor de su madre doña Nancy Coromoto Caldera, pasaporte N° 158443184, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior; por haber incurrido ésta en un acto ilegal al cerrar la tramitación de su visa de responsabilidad democrática por correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, lo que vulnera la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Solicita que se acoja su acción y se ordene a la recurrida que dé continuidad al trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada en el estado que se encontraba, citándola en un plazo que no exceda los treinta días a contar de la fecha de pronunciada la sentencia de amparo, a los fines de efectuar el cotejo de los documentos originales y, en caso de existir correspondencia, proceder al estampado de la visa en el pasaporte. Fundando su acción, indica atendido lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 96 de 09 de abril del 2018 y Oficio Circular N° 274, ambos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la amparada el 03 de diciembre de 2019 envió una solicitud de visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular, con el fin de reunirse con su hija doña Joana Coromoto Castillo de Córdoba, la que fue acogida a trámite, quedando registrado bajo el número 788614. Pese a ello, indica que el 11 de noviembre de 2020, la recurrida de forma arbitraria e ilegal ordenó el cierre de la tramitación de la petición de la amparada, mediante el envío de un correo electrónico genérico, fundado en el cierre temporal de los lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional, según había sido dispuesto por el Decreto Supremo N° 102, del 16 de marzo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Nancy Coromoto Caldera, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro de plazo de treinta días hábiles, citar al amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, como corresponda, debiendo en consecuencia, continuar con la tramitación normal de la petición formulada en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-845-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios Nºs 6 y 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Joana Coromoto Castillo de Córdoba, domiciliada en Avenida Macul Nº 2323, departamento Nº 408, Santiago, en favor de su madre doña Nancy Coromoto Caldera, pasa

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