3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

MARIA VALERIA MUÑOZ AYALA AGRICULTURA Y ACUICULTURA EIRL/COOKE AQUACULTURE CHILE S.A. ACUM. 468-20/CIV. Y 1617-20/CIV.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA/DESISTIDA/OMITE PRONU

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: Primero: Que el abogado Claudio Barrientos Aguilar, en representación convencional de la demandada Cooke Aquaculture Chile S.A. ha deducido recurso de nulidad de todo lo obrado, a fin se deje sin efecto todo lo obrado en autos, desde la notificación a su parte de la resolución que recibió la causa a prueba efectuada con fecha 11 de Noviembre de 2019, rolante a folio 12 y 13 de autos, en adelante, retrotrayendo la causa al estado de notificar válidamente a su parte el auto de prueba de folio 11, toda vez que en cuaderno de medida prejudicial precautoria, el abogado mencionado, fijó domicilio en calle 4 Norte N° 620, Segundo Piso de la ciudad de Talca, a lo que el Tribunal, por resolución de 5 de abril de 2019 tuvo presente el domicilio fijado. Refiere que mediante resolución de 21 de Agosto de 2019, se recibió la causa a prueba fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y del estampado receptorial de folio 13, consta que el receptor judicial Cristian Vásquez Muñoz, el 11 de noviembre de 2019, siendo las 16,42 horas, notificó al abogado Claudio Barrientos Aguilar en el domicilio señalado en autos de calle 4 Norte N° 620 de Talca. Argumenta que la notificación referida no fue realizada en el domicilio señalado por su parte en la respectiva causa, lo que le impidió toda posibilidad de tomar conocimiento del hecho de la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, y de las consecuencias que de ella se derivan, como lo es, que comenzaba a correr el término probatorio, infringiéndose de esta forma, normas de orden público procesal que regulan la materia. Invoca los artículos 38, 44 y 49 del Código de Procedimiento Civil. Enfatiza que el domicilio señalado en autos es aquel ubicado en calle 4 Norte Nº 620, 2º Piso, Talca, sin embargo, consta en el estampado receptorial que la notificación por cédula del auto de prueba fue efectuada en calle 4 Norte Nº 620 Talca, por lo que del mérito del estampado recep

Fallo

se declara la nulidad de todo lo obrado con posterioridad, debiendo retrotraerse la causa al estado de notificarse válidamente la resolución de 21 de Agosto de 2019 que recibió la causa a prueba. Acordada con el voto en contra del Ministro Moisés Muñoz Concha, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, toda vez que en su concepto, la notificación en cuestión fue practicada en el lugar donde la parte demandada fijó su domicilio. No se condena en costas a la parte demandante, por la concurrencia de una votación dividida, por lo que permite presumir la plausibilidad de lo actuado. II: EN CUANTO A LA APELACION ROL 468-2020.- VISTO: Teniendo presente que durante su alegado en estrado el abogado de la parte demandante Moisés López se desistió expresamente de su apelación, que motivó el ingreso de la causa civil Rol N° 468-2020, SE LE TIENE POR DESISITIDO de dicha apelación. III: EN CUANTO A LA APELACIÓN ROL 1617-2020.- VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE, PRESENTE: En atención a que se ha procedido anular todo lo obrado con posterioridad a la notificación de la resolución de 21 de agosto de 2019, que recibió la causa a prueba, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO, por inoficioso, respecto del recurso de apelación de la parte demandada, en relación a la sentencia definitiva pronunciada el 17 de agosto de 2.020. Regístrese y devuélvase, con sus agregados.- Rol N° 398-2020.- Civil.- Acumuladas con causa Rol N° 468-2020 y Rol N° 1.617-2020.- Redacción del Ministro Moisés Muñoz Concha.-

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.- I: EN CUANTO A LA APELACION ROL 398-2020.- VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: Primero: Que el abogado Claudio Barrientos Aguilar, en representación convencional de la demandada Cooke Aquaculture Chile S.A. ha deducido recurso de nulidad de todo lo obrado, a fin se deje sin efecto todo lo obrado en autos, desde la notificación a su parte de la re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica