GOMEZ LAREZ IRNEE ALEXANDRA - LAREZ INCIARTE ELVIRA PETRONILA/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francisca Javiera Vargas Rivas y doña Constanza Belén Nazar Ortiz abogadas de la Clínica Jurídica de Migrantes y refugiados de la Universidad Diego Portales, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Elvira Petronila Larez Inciarte y Irnee Alexandra Gómez Larez, de nacionalidad venezolana, por la actuación que estima ilegal de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, consistente en la reconducción inmediata de las amparadas o en la frontera, resolución que fue notificada con fecha 2 de marzo de 2022. Sostienen que la reconducción inmediata es ilegal dado que es contraria a instituciones jurídicas consagradas en normas de carácter legal, constitucional y de tratados internacionales ratificados por Chile. Afirman que el presente arbitrio vulnera las normas protectoras de la familia, derechos de los niños, niñas y adolescentes, debido proceso y principio de no devolución. Agregan que la medida de reconducción contra las amparadas tiene como consecuencia particular una grave vulneración su derecho de libertad personal, consagrado la Constitución Política de la República y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile todo lo anterior conforme a los antecedentes de hecho. Señalan que Elvira Larez (74 años) e Irnee Gomez son madre e hija provenientes de Venezuela. Irnee es madre de Stith Bravo Gomez, un niño de 13 años de quien posee la patria potestad única y que padece trastorno autista leve y Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC). Agregan que en el contexto de la crisis de su país y esperando un mejor futuro, las amparadas ingresaron solicitudes de visas de responsabilidad democrática a través de la plataforma web de Servicios consulares de Chile, sin embargo, esta fue rechazada. En el caso de Elvira durante el cierre masivo del 11 de noviembre 2020 se le indicó que fue por falta de requisitos y, además, por exceder el plazo exigido para la finaliza
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Elvira Petronila Larez Inciarte y Irnee Alexandra Gómez Larez, —ambas de nacionalidad venezolana—, y se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile, específicamente la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, como asimismo el Servicio Nacional de Migraciones deberán dejar sin efecto en su caso, los actos administrativos de data 2 de marzo de 2022, -actas de reconducción- debiendo permitir el ingreso de las referidas amparadas al territorio nacional, a fin que continúen, con el proceso de regularización de su situación migratoria, hasta su completa tramitación. Lo anterior con el voto en contra de la señora Abogada Integrante doña Cecilia Latorre Florido, quien estimó que las recurridas, esto es, tanto la Policía de Investigaciones de Chile, específicamente la Prefectura de Migraciones, como el Servicio Nacional de Migraciones actuaron dentro de los ámbitos legales de sus respectivas competencias, de manera que no existe actuar ilegal alguno que reprochar y por ende fue del parecer de rechazar el amparo incoado en autos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-667-2022. En Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 18, 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francisca Javiera Vargas Rivas y doña Constanza Belén Nazar Ortiz abogadas de la Clínica Jurídica de Migrantes y refugiados de la Universidad Diego Portales, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de E
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