RODOLFO EDUARDO MANRIQUEZ ARROYO CON SANTANDER DE GESTION Y RECAUDACION Y COBRANZA LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia definitiva de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, con excepción de su
Fundamentos
considerando Vigésimo Segundo a Vigésimo Cuarto, que se eliminan. Y se tiene en lugar presente: 1.- El actor ha demandado, además, que la demandada le restituya la suma imputada a sus saldos que mantenía en el Fondo de Cesantía conforme al artículo 13 de la ley 19.728, la que alcanza a la suma no discutida de seis millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos diez pesos ($6.663.610.-). 2.- Conforme se razona en los motivos acá reproducidos, si bien el empleador invocó como causal de término del contrato de trabajo la de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, ella finalmente no fue acreditada en autos, por lo que corresponde declarar que dicho despido fue improcedente, y en su consecuencia, al desaparecer la causal invocada, pierde aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. 3.- Como se ha dicho reiteradamente por esta Corte, la correcta interpretación que debe darse a la regla del artículo 13 de la ley 19.728 es aquella que sólo permite la imputación de los aportes efectuados por el empleador al Fondo de Cesantía, y su rentabilidad, en los casos que el contrato termine efectivamente por alguna de las causales que se indican en el artículo 161 del Código del Trabajo y corresponda por ello pagar una indemnización al trabajador, lo que no sucede en especie, precisamente, por haber desaparecido la causal invocada, al declararse improcedente el despido. 4.- Como consecuencia de lo anterior, la imputación practicada por el empleador a los saldos que el trabajador improcedentemente despedido mantenía en su Fondo de Cesantía, resulta del todo ilegal y
Fallo
por tanto, necesariamente se deberá acceder a lo solicitado en la demanda, ordenando su restitución, hasta por la suma demandada.- Por estas consideraciones, normas citadas y especialmente lo dispuesto en los artículos 63, 161, 168 y 173 del Código del Trabajo y, artículos 13 y 52 de la ley 19.728, se declara: I.- Que se acoge, además, la demanda, en cuanto se ordena al empleador SANTANDER GESTION DE COBRABZA Y RECAUDACION LIMITADA, restituir al actor RODOLFO EDUARDO MARRIQUEZ ARROYO, la suma de seis millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos diez pesos ($6.663.610.-), por concepto de imputaciones indebidas a sus saldos que mantiene en el Fondo de Cesantía. II.- Que la suma antes indicada se reajustará y devengará intereses de acuerdo a la regla establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó el abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la ministra Viviana Iza Miranda, por estar con permiso. N°Laboral - Cobranza-33-2022.
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Sentencia de reemplazo. C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia definitiva de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, con excepción de su considerando Vigésimo Segundo a Vigésimo Cuarto, que se eliminan. Y se tiene en lugar presente: 1.- El actor ha demandado, además, que la demandada le restituya la suma imputada a sus sa
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