GALLEGOS / FISCO
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad al artículo 200 del Código de Procedimiento Civil el plazo que tiene el recurrente de apelación para comparecer en segunda instancia es de cinco días, el que se aumentará en tres días más cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada. 2.- Que de la certificación de folio N°5, consta que los autos ingresaron a la Secretaría de esta Corte con fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, y que el recurrente compareció con fecha once de marzo del año en curso, fuera del plazo indicado en el párrafo primero de esta resolución. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de fecha treinta de julio de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2863-2022.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de fecha treinta de julio de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2863-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. A sus autos la certificación que precede. A los folios N°2 y N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad al artículo 200 del Código de Procedimiento Civil el plazo que tiene el recurrente de apelación para comparecer en segunda instancia es de cinco días, el que se aume
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica