ROXANA ABURTO BUSTOS/ERIKA SUSANA LOZANO VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte Nº 4238-2022, los abogados Luis vera Acuña y Gerson Jiménez Lienlaf, en representación de Roxana Loreto Aburto Bustos, deducen recurso de protección en contra de Erika Susana Lozano Velásquez, por el acto ilegal y arbitrario cometido en perjuicio de su representada, consistente en el constante envió de mensajes mediante distintos grupos de información de copropietarios de la red social Whatsapp desprestigiando su honra mediante difamaciones públicas en las cuales se realizan imputaciones de torcida administración de fondos comunes, falta de trasparencia en la administración del condominio y autoritarismo en la administración del condominio Isabel la Católica, del cual son copropietarios. Lo anterior, con la finalidad, de denostar, mentir e injuriar, actuaciones que amenazan, vulneran y perturban, las garantías constitucionales de su representada, consagradas en los números 1 y 4 del artículo 19 de nuestra Carta Magna, esto es el “derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” y “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia,...”. Explica que su representada y la recurrida son copropietarias del condominio Isabel La Católica, ubicado en calle Los Conquistadores Norte N° 50-70, comuna de Hualpén. Desde el día 01 de Marzo del año 2016, Doña Roxana Aburto Bustos, es presidenta del comité de administración, cargo que ejerce sin retribución económica, labor que ha llevado a cabo de manera intachable y transparente respecto a la administración del condominio, logrando concretar importantes proyectos de mejora que inclusive involucraron una inversión de más de mil millones de pesos por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, ha logrado mantener al condominio con deuda cero con sus trabajadores, pagando puntual y eficazmente los sueldos y cotizaciones previsionales del personal rentado del condominio, regularizando así situaciones
Fundamentos
considerando: 1.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, dado el carácter cautelar de esta acción, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 3.- En este caso, el recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en una serie de hechos que tilda de ilegales y arbitrarios, que se traducen en acusaciones infundadas que afectan su integridad física y síquica, así como también estiba afectada la intimidad de su hogar y de su familia. 4.- Por su parte, la recurrida, sin desconcer que junto a la recurrente forman parte de una misma Comunidad y que existe una controversia en torno a la administración de la misma, aclara que se ha limitado a hacer uso legítimo de su derecho opinión, sin injuriar ni calumniar a la recurrente, ni mucho menos hostigarla, sino que, por el contrario, se traduce en una cuestión muy puntual, a saber, que se rinda cuenta de la administración. 5.- Desde luego, lo que se pide en este caso es que se califique si determinados hechos, individualmente considerados, revisten o no la intensidad que supone tener una injuria o una calumnia, como puede serlo la amenaza de acciones legales o la expresión de opiniones a través de redes sociales y otras expresiones como la instalación de un pendón exigiendo la rendición de cuentas a la administración de un condominio; cuestiones todas que exigen la concurrencia de un procedimiento declarativo que no se identifica con un procedimiento cautelar como el de autos. 6.- Ahora bien, analizados todos los hechos narrados en su conjunto, por enmarcarse dentro del contexto de la convivencia en comunidad, ellos no revisten la intensidad necesaria para que constituya un hostigamiento que afecte derechos constitucionales de la recurrente, toda vez que el asunto inicia en el derecho de la recurrida a manifestarse y termina con cumplir la recurrente la petición de rendición de cuentas, cual es por cierto su obligación. 7.- De acuerdo a todo lo anterior, los derechos de la recurrente aludidos en el recurso no resultan afectados con los actos que se reprocha
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se rechaza, sin costas, el interpuesto por los abogados Luis vera Acuña y Gerson Jiménez Lienlaf, en representación de Roxana Loreto Aburto Bustos, en contra de Erika Susana Lozano Velásquez. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la ministra Viviana Iza Miranda, por estar con permiso. N°Protección-4238-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de marzo de dos mil veintidós. Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte Nº 4238-2022, los abogados Luis vera Acuña y Gerson Jiménez Lienlaf, en representación de Roxana Loreto Aburto Bustos, deducen recurso de protección en contra de Erika Susana Lozano Velásquez, por el acto ilegal y arbitrario cometido en perjuicio de su representada, consistente
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