KAREN JIL DIAZ / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece doña Karen Lorena Jil Díaz, quien deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcalde don Christopher Antonio White Bahamondes, solicitando tutela de los derechos que le reconocen los numerales 2º, 16 y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución, por el acto arbitrario e ilegal consiste en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 2247 de 30 de noviembre 2021 que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2022, que le fue notificada el día 2 de diciembre de 2021 decisión adoptada “en virtud de los antecedentes expuestos”, esto es, con absoluta carencia de justificación y motivación del acto recurrido, provocándole con ello, la privación, perturbación y amenaza de sus derechos. Explica haberse desempeñado profesionalmente para la recurrida desde el 15 de junio de 2015 al 31 de diciembre último, ingresando en aquella fecha, como prestadora de servicios a honorarios, desempeñándose, entre otras labores, en la Dirección de Asesoría Jurídica, de manera ininterrumpida, hasta el 31 de octubre de 2019, fecha en la cual, mediante Decreto Alcaldicio Nº 466, fue destinada para cumplir labores en la misma repartición, a partir del 1 de noviembre de ese año, pero en calidad de “Contrata” grado 10º, nombramiento cuya vigencia se prolongó hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Tal designación fue renovada para la anualidad 2020, mediante el Decreto Alcaldicio Nº 1326 de 31 de diciembre de 2019, a contar del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de ese año –disponiéndose en noviembre el aumento al grado 8º de la escala de remuneraciones–, siendo nuevamente renovado su vínculo, para la anualidad 2021, mediante el Decreto Alcaldicio Nº 7, por el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. Expresa que en tales condiciones, llevando más de 6 años desempeñándose para la recurrida, se encuentra amparada por el principio de la confianza legítima, sin e
Fundamentos
considerando los servicios transitorios por lo que fue contratado la funcionaria no serán necesarios para la anualidad 2022”. Sexto: Que, al respecto, se debe tener presente, que conforme la jurisprudencia administrativa, iniciada con el Dictamen N° 85.700, de 28 de noviembre de 2016 de la Contraloría General de la República, se ha establecido como principio regulador en este tipo de situaciones, el denominado “confianza legítima”, en virtud el cual, se considera que las vinculaciones a contrata que exceden los dos años y se renuevan reiteradamente una vez superado ese límite, se transforman en una de carácter indefinida, lo que ha sido reconocido por la jurisprudencia judicial, incluyendo sendas decisiones de la Corte Suprema. Dicha noción, ha sido desarrollada por el órgano contralor mediante varios pronunciamientos, en los cuales se han ido fijando los criterios para determinar su procedencia, señalándose, que para tales efectos, la confianza legítima solo aplica en los casos en que se constaten sucesivas designaciones a contrata, o contrataciones similares, aun cuando no tengan la misma denominación, y no para los contratos a honorarios, siendo lo relevante, se demuestre de esta manera, que un determinado órgano público haya requerido de manera constante y reiterada los servicios personales de un funcionario por medio de tal tipo de designación, pudiendo suponerse, a partir de ello, que, “…salvo que medie una razón plausible, la última designación a contrata que el interesado sirvió será renovada, ya sea solo por una contrata anual o por varias parciales que abarquen toda la anualidad siguiente, en el mismo grado y estamento de asimilación” (así se plantea en el Dictamen de Contraloría General de la República N° 11.318, de 2017), y que la referida expectativa se genera a partir de la segunda renovación. Importante, es reparar que este principio no alude a una situación absoluta, sino que agrava e intensifica el deber de fundamentación que le asiste a los órganos de la Administración Pública respecto del mérito y oportunidad de sus decisiones, por lo que, constatándose en la especie la circunstancia de haberse prolongado por más de dos años la vinculación a contrata de la recurrente, mediando dos renovaciones, además de configurarse la confianza legítima a su respecto, pesa sobre la recurrida, una obligación de motivar sus decisiones, que justifique una razón plausible para desvincularla, fundada en antecedentes objetivos, como por ejemplo, una calificación deficiente o un sumario administrativo, u otro antecedente de similar entidad, lo que no concurre en la especie. Séptimo: Que, de este modo, de la lectura del Decreto Alcaldicio impugnado, además de infringir el principio de la confianza legítima, se advierte la ausencia de un fundamento razonado que permita motivar de modo cabal su decisión, puesto que en lo medular, se limita a comunicar el término del contrato, haciendo alusión a la transitoriedad de sus servicios, los que tampoco ex
Fallo
Por estas consideraciones y lo consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Karen Lorena Jil Díaz en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, en cuanto se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 2247 de 30 de noviembre 2021, debiendo la recurrida dictar otro que prorrogue la contrata de la recurrente hasta diciembre de 2022, en las mismas condiciones en que venía prestando sus servicios; y, enterar las remuneraciones y demás emolumentos legales que medien entre la fecha de su separación del servicio y su reincorporación. Redacción del ministro Sr. Martínez. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°6060-2021-Protección. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a treinta de marzo de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece doña Karen Lorena Jil Díaz, quien deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcalde don Christopher Antonio White Bahamondes, solicitando tutela de los derechos que le reconocen los numerales 2º, 16 y 24 del artículo 19 de nuestra Constituci
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