HERRERA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, quienes actuando en representación de Gonzalo Manuel Herrera Álvarez, argentino, cédula nacional de identidad número 32204580, pasaporte número AAB206806, con domicilio en Constitución 923, Edificio Santa Ana, Torre 1, departamento 404, de la comuna de Chillán, recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Rol Único Tributario 60.511.000-2, representado legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, o por quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana 1223, comuna de Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del artículo 19 de la Carta Fundamental. En los hechos los letrados expresan que el 1 de abril de 2021 se envía por correo postal (N° seguimiento 3082391544612) al Clasificador 8 del Correo Central de Santiago, Chile, los documentos solicitados por el Departamento de Extranjería y Migraciones. Añaden que luego de varios intentos de comunicarse con Migraciones, Chile Atiende, Extranjería, PDI, Embajada Argentina Santiago, Consulado Argentino Concepción, su representado sólo obtuvo como respuesta que debía esperar a la respuesta al trámite que podía demorar entre 3 y 6 meses por parte de una funcionaria de Chile Atiende. El resto de los organismos, indicaban que nada podían hacer ante esta situación debido a la pandemia y la “nueva normalidad”. Plantean que el 19 de agosto de 2021 su representado recibió en su correo electrónico la resolución parcial de su solicitud y una orden de giro para abonar por el visado de trabajo, la cual es imperativa abonarla en efectivo y en caja del Banco Estado por no tener cuenta bancaria de Chile. La respuesta a la solicitud citando el texto del adjunto refiere: “su solicitud de residencia temporaria ha sido acogida a trámite. UD. está regular en el país.”. Expresan que insistiendo nue
Fundamentos
motivos anteriores, los recurrentes, en síntesis, considera que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida lo constituiría la demora prolongada por más de siete meses respecto de la tramitación de la solicitud de regularización migratoria de su representado, lo que a criterio de los actores constituye una ilegalidad, de momento que excede el plazo de seis meses que fija el art. 27 de la Ley Nº 19.880, para resolver las solicitudes de los administrados. Refieren asimismo, que lo anterior vulnera las Garantías Constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica de su representado, toda vez que ello en la actualidad lo mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación, lo que sin lugar a dudas afecta su integridad física, pues no le permite llevar una vida tranquila, debido a la incertidumbre de saber si podrá permanecer y ejercer su derecho a trabajar en su profesión, agregando que los inconvenientes y dificultades se tornan más evidente al no contar con un número de RUT, circunstancia ésta que le impide desempeñarse laboralmente en la ciudad de Chillán, postular a una vivienda, contratar servicios telefónicos e informáticos, solicitar créditos en bancos e instituciones financieras, etc., por lo que por este capítulo también sostienen que se afecta la Garantía Constitucional de igualdad ante la ley.- 7º.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, resulta útil consignar, y conforme se puede apreciar de los antecedentes agregados a los autos, que la recurrida mediante Resolución Exenta Nº 4081, de 13 de enero de 2022, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, otorgó al recurrente una visa de residencia temporaria, en condición de titular válida por un año. 8º.- Que, desde la perspectiva anterior, y quedando en evidencia que lo solicitado por el recurrente en su arbitrio ha sido satisfecho en su totalidad, no corresponde adoptar ninguna de las medidas por él solicitadas, como tampoco que esta Corte entre al fondo de este asunto, de manera que incumbe rechazar el presente recurso de protección, por falta de oportunidad de éste, al haber logrado el recurrente lo pedido en su acción constitucional.
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo preceptuado bajo los artículos 19 (n° 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24), 20 y siguientes de la Constitución Política de la República, se tenga por interpuesto recurso de protección en favor del recurrente, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, declarando arbitraria e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo de paso el otorgamiento de la respectiva Solicitud de Residencia por haber quedado demostrado en autos que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condenación en costas. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informa Julián Salviat Silva, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional, ya que ésta ha perdido oportunidad y eficacia al haberse concedido al recurrente la visa de residencia temporaria requerida. Expresa que el 19 de agosto de 2021, la autoridad migratoria recibió una solicitud de visa de residencia Mercosur del recurrente. Mediante Resolución Exenta N° 4081, de 13 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó al recurrente una visa de residencia temporaria, en condición de titular, válida por un año. Ex
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, quienes actuando en representación de Gonzalo Manuel Herrera Álvarez, argentino, cédula nacional de identidad número 32204580, pasaporte número AAB206806, con domicilio en Constitución 923, Edificio Santa Ana, Torre 1, departamento 404, de la comuna de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica