MARCELA DEL PILAR GUZMÁN GALLARDO/FUNDACION DE LA SANTA FE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Compareció en estos autos Rol N° 4067-2022 del ingreso de Protección de esta Corte, Luis Oróstica Muñoz, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Talcahuano, cédula nacional de identidad N° 4.196.216-K, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 311, comuna de Talcahuano, ciudad de Concepción, quien interpuso Recurso de Protección en favor de doña Marcela Del Pilar Guzmán Gallardo, chilena, casada, de oficio auxiliar de colegio, cédula de identidad número 12.527.852-3, domiciliada en calle Los Eucaliptos número 4204, villa Las Araucarias, comuna de Talcahuano; en contra de la Fundación De La Santa Fe, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Espíritu Santo, Talcahuano, cédula de identidad N°72.051.300-5, representado legalmente por don Juan Francisco Lecaros Edwards, cédula de identidad N°10.790.792-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Desiderio García N°519, Las Higueras, comuna de Talcahuano, en virtud de haber ejercido contra el recurrente, una serie de actuaciones arbitrarias e ilegales. Señala que Carolina Del Pilar Vega Guzmán, cédula de identidad N° 22.262.727-3, hija de doña Marcela Del Pilar Guzmán Gallardo, asiste al colegio Espíritu Santo desde el año 2014, cuando cursaba segundo básico. Agrega que la alumna Vega Guzmán, antes individualizada, se encuentra beneficiada por el Programa De Integración Escolar (PIE), desde tercero básico. Añade que la alumna Vega Guzmán pasó a primero medio el presente año, sin embargo, cuando la recurrente se acercó al establecimiento a matricularla, se encontró con que el colegio tenía bloqueado tal trámite por una deuda ascendiente $245.000, la que se incrementó posteriormente a la suma de $333.960, aun cuando la alumna de autos gozaba de matrícula preferente. Indica que el establecimiento recurrido, si bien suscribió un contrato de servicios educacionales con la recurrente, el cual da cuenta de derechos y obligaciones para cada una de las partes, la entidad recurrida niega la ren
Fundamentos
considerando que pudiera hacer algún abono a su deuda ya que al momento de matricular indicó no poder pagar nada de la deuda, pero que en ningún caso arriesgaba el cupo de su hija en su Colegio. Niega que se haya querido modificar unilateralmente el contrato de prestación de servicios educacionales, refiriendo que se mantiene la obligación de pago mensual de la colegiatura, y que la alumna de autos, goza de beca interna, indicando montos. Por último se destaca que la estudiante a que se hace referencia en el recurso, asistió y asiste al establecimiento recurrido, desde el primer día de inicio del año escolar 2022 a clases presenciales ya que, como se ha expresado, no existía ningún impedimento o bloqueo para ello por parte de nuestro establecimiento. Se pide tener por evacuado el informe, y por acompañados los siguientes documentos: 1. Cartas de Cobranza enviados desde el 30-06-2021 hasta el 18-11-2021 al correo personal de la apoderada de la alumna Sra. Marcela del Pilar Guzmán Gallardo. 2. Detalle de la deuda colegiatura años 2020 y 2021. 3. Convenio de pago año 2020. 4. Ficha de matrícula año 2022. 5. Copia de mandato judicial constituido por Escritura Pública en favor del abogado Marcelo Campos Silva. 6. Copia de Acta reducida a Escritura Pública perteneciente a la Fundación Carrizal en la que consta la personería del Sr. Juan Francisco Lecaros Edwards. 7. Informe de asistencia libro digital. 8. Certificado de Título de abogado Marcelo Campos Silva. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; 2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil - o arbitrario - o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías - preexistentes - protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 3°) Que, la recurrente hace consistir el acto que tilda de arbitrario e ilegal en la conducta de la recurrida, correspondiente a la negativa en la renovación de matrícula de su hija Carolina Del Pilar Vega Guzmán, por existir deudas vinculadas al arancel. Considera además que el requisito esencial del recurso de protección - acto arbitrario e ilegal -, se configura en el sentido que la recurrida está
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Luis Oróstica Muñoz, en favor de doña Marcela Del Pilar Guzmán Gallardo, en contra de la Fundación De La Santa Fe, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Espíritu Santo, representado legalmente por don Juan Francisco Lecaros Edwards. Regístrese en la forma que corresponda y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la ministra Viviana Iza Miranda, por estar con permiso. N°Protección-4367-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en estos autos Rol N° 4067-2022 del ingreso de Protección de esta Corte, Luis Oróstica Muñoz, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Talcahuano, cédula nacional de identidad N° 4.196.216-K, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 311, comuna de Talcahuano, ciudad de Concepción, quien interpuso Re
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