VELASQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Sara Marinel Velásquez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la Ley Nº 19.880. Refiere que ingresó al país en calidad de residente temporaria, al ser titular de visa de responsabilidad democrática, por lo que previo a su vencimiento, con fecha 4 de enero de 2021, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, solicitud Nº 16711007. Indica que, a la fecha de presentación de la presente acción, esto es, 4 meses y 8 días luego de la solicitud, no había recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Indica que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en particular los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad, que asigna el impulso del procedimiento de oficio en todos sus trámites. Asimismo, indica que el artículo 9 se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Pide, en definitiva, que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Como fundamento de sus ase
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por don Pablo Peñaloza Parra, en favor de doña Sara Marinel Velásquez Rodríguez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida que dentro de un plazo de quince días resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la actora, efectúandole de inmediato la notificación legal de la respectiva decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38935-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Sara Marinel Velásquez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Segu
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