COLEGIO ONLINE LTDA./AGUAYO
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 19.996, las acciones civiles establecidas en el artículo 106 de la misma ley, se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado, con fecha veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de treinta de diciembre del año dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4131-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado, con fecha veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno, en contra de la resolución de treinta de diciembre del año dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4131-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 19.996, las acciones civiles establecidas en el artículo 106 de la misma ley, se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y, a su vez, el artículo 686 del Código de Proced
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