SIN INFORMACION

CAROLA CRISTINA MANOSALVA FLORES/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece CAROLA CRISTINA MANOSALVA FLORES, Cabo 1° de Carabineros de Chile, por sí, y en representación de sus hijos, domiciliada en Calle Manuel Montt 462, comuna de Los Ángeles e interpone recurso de protección en contra de la resolución de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por el General Director Sr. Ricardo Yáñez Reveco, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196, piso 10, Santiago, mediante la cual, se le notifica de su traslado desde la comuna de Los Ángeles donde actualmente se desempeña en la Primera Comisaría, en los últimos 6 años, para destinarla a la Primera Comisaría de Estación Central, Santiago. Señala que, con fecha 17 de enero de 2022, fue notificada del rechazo, por parte de la Dirección Nacional de Personal de la institución, de su solicitud de reconsideración de la medida de traslado, ya que según dicho documento éste se habría basado en “un estudio” realizado, no singularizado. Agrega que el fundamento principal de su recurso es el interés superior de sus hijos Isidora Paz Márquez Manosalva, de 6 años de edad, Benjamín Matías Márquez Manosalva, 10 años de edad, Agustín Ignacio Márquez Manosalva, 8 años de edad y Emiliano Nicolás Núñez Manosalva, 4 años de edad, así como el derecho a la vida e integridad física y psíquica de su grupo familiar, bajo su cuidado, especialmente en atención a su calidad de divorciada, sin apoyos en Santiago, como sí los tiene en Los Ángeles a través de su familia extensa. Además, desde el punto de vista económico, hace presente que su remuneración líquida asciende a la suma de $610.000 en promedio en los últimos meses y que en Los Ángeles les corresponde asignación de zona, que en su caso constituye un 21% de la remuneración. En provincia, con esa remuneración, más el apoyo de su familia, sin tener que contratar personal doméstico, puede sostener su hogar y a sus hijos, aun

Fundamentos

considerando que paga un arriendo de $250.000 mensuales. En la comuna de Santiago, no existe asignación de zona, con lo cual su remuneración estará por debajo de los 500 mil pesos, aproximadamente, de concretarse este traslado. Por ello señala que no podría sobrevivir en Santiago con semejante remuneración, y no podría proteger la vida y la salud psíquica de sus cuatro hijos, sin el apoyo fundamental de su familia. De otro lado, afirma que con este actuar irracional, si bien de una aparente legalidad, es absolutamente discriminatorio contra la mujer, por cuanto al tratarla de la misma manera que otros y otras que no tienen sus obligaciones como madre y al no tomarlas en cuenta, se discrimina al tratarlos como iguales, cuando las circunstancias materiales son absolutamente distintas, por cuanto siempre y en la generalidad de los casos, son las mujeres las que asumen casi totalmente el cuidado personal y las labores domésticas del hogar, como es su caso, sin apoyo alguno de los progenitores de sus hijos. Expresa que en los seis años en que se ha desempeñado en la institución en la comuna de Los Ángeles ha sido calificada siempre en Lista 1 de Distinción o Mérito. Solicitó en definitiva declarar que NO ha lugar al traslado impuesto (sic). Informa Rodrigo Cerda Navarro en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS, señalando que la recurrente ingresó a la Institución el 01.06.2009, como Carabinero Alumna, siendo su primera destinación la 5a Comisaría “San Javier”, con fecha 16.05.2010, posteriormente el 16.04.2012, fue trasladada a la Sección Intervención Policial de la 1ª Comisaría de Linares; luego fue destinada a la 1ª Comisaria de Linares, con fecha 01.06.2016; y el 01.10.2016 fue traslada a la 1ª Comisaría de Los Ángeles, donde cumplió funciones hasta la fecha de su traslado. Agrega que mediante Orden N° 315, de 20.10.2021, la Dirección Nacional de Personal, dispuso el traslado de diferentes funcionarios, entre ellos la recurrente, a contar del 02.01.2022, con los derechos reglamentarios, desde la señalada Unidad, a la 1ª Comisaría de la Prefectura Santiago Central. Con fecha 25.10.2021, la recurrente solicitó reconsideración a su traslado, fundando su petición en razón de aspectos económicos, familiares y personales. Con fecha 11.01.2022, el Departamento Personal de Nombramiento Institucional, resolvió la solicitud de reconsideración interpuesta, no accediendo a lo requerido, argumentando entre otras razones, que dicho movimiento obedeció a un previo estudio de las necesidades de personal en las diferentes unidades del país. De otro lado, señala que la facultad de trasladar al personal institucional y los derechos que de ella emanan, se encuentran debidamente regulados por la legislación, reglamentación y normativa interna de Carabineros de Chile, la cual resulta aplicable indistintamente al Personal de Nombramiento Supremo e Institucional (artículo 31 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros; ar

Fallo

Por tanto, el traslado efectuado se realizó respetando lo dispuesto en el nuevo Manual de Traslados para el Personal de Carabineros, es decir, a través de un acto administrativo formal, encontrándose plenamente fundado en la disponibilización de la funcionaría, con la finalidad de otorgar asistencia al déficit generalizado de recurso humano que presenta la Región Metropolitana. Adiciona que el precitado manual establece las condiciones que el mando debe tomar en consideración al momento de decidir sobre el eventual traslado de los funcionarios, incluyéndose aspectos de carácter profesional y otros de tipo personal, en este sentido, se ha analizado cada uno de ellos, concluyéndose que la recurrente no se encuentra en ninguna de las situaciones que desaconsejarían el movimiento dispuesto. Citó jurisprudencia en apoyo de lo que viene sosteniendo. Respecto de la alegación sobre supuesta vulneración de la garantía establecida en el Artículo 19 N° 1, de la Constitución Política de la República, indica que el movimiento decretado respecto de la recurrente no resulta atentatorio contra la referida garantía, por cuanto no se advierte la concurrencia de un acto arbitrario y lesivo de dichas dimensiones personales, dado que todo lo que la Institución ha realizado, es el ejercicio de una atribución legal y reglamentariamente encomendada a los Mandos intervinientes, aplicada con la debida razonabilidad y proporcionalidad, en consideración a objetivas causales y a necesidades operativas

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece CAROLA CRISTINA MANOSALVA FLORES, Cabo 1° de Carabineros de Chile, por sí, y en representación de sus hijos, domiciliada en Calle Manuel Montt 462, comuna de Los Ángeles e interpone recurso de protección en contra de la resolución de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por el General Director Sr. Ricardo Yá

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