WOM S.A/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, la sanción impuesta a la recurrente lo ha sido por incumplir la obligación de remitir, oportunamente, la información que le fue requerida por la autoridad de control, facultad legal que efectivamente le asiste de conformidad a lo previsto en la letra k) del artículo 6 del Decreto Ley N° 1762 y artículo 37 de la Ley N° 18.168, hecho expresamente reconocido por el apelante. 2º.- Que, respecto del quantum de la multa, éste es proporcional a los hechos acreditados y la entidad de la infracción constatada,
Fundamentos
considerando además que el recurrente ha sido condenado con anterioridad por una conducta similar. 3º.- Que, en cuanto a la multa diaria, ésta encuentra su reconocimiento legal en el artículo 38 de la Ley N° 18.168, que consagra una infracción diferente del cargo principal formulado a la concesionaria, que la parte incluso puede revertir, acreditando oportunamente el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad administrativa, garantizándose así su derecho a defensa. 4°.- Que, sin embargo, diferente es la situación referida a la forma de cálculo de la multa diaria impuesta al recurrente. En efecto, se le ha aplicado la sanción de 0,25 Unidades Tributarias Mensuales por cada día que dejó transcurrir sin dar cumplimiento a la solicitud planteada por la Subtel, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°18.168. 5°.- Que si bien esta Corte coincide respecto a la procedencia de ésta, lo será con la limitación que ese castigo pecuniario adicional, no puede cumplirse sino hasta que la sentencia que lo establece se encuentre ejecutoriada. Ello porque precisamente es consecuencia de una decisión que no se encontraba firme, pensar diferente quebrantaría el derecho a una debida defensa y a un racional y justo procedimiento que se garantiza, por lo que su cálculo se encuentra suspendido por el tiempo que dura la tramitación del recurso de apelación y hasta que la sentencia quede firme en su totalidad. En consecuencia, conforme lo analizado en los motivos precedentes, se acogerá, solo en esta parte, la apelación deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en la letra K del artículo 6º del Decreto Ley N° 1762 de 1977, artículo 36 A e inciso segundo del artículo 37 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, se decide que: SE CONFIRMA, la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, mediante la cual se le impuso a WOM S.A., una multa ascendente a 400 Unidades Tributarias Mensuales, por el cargo de haber vulnerado la letra k) del artículo 6 del Decreto Ley N° 1762 y artículo 37 de la Ley N° 18.168, en relación al artículo 7º del mismo cuerpo legal, al no proporcionar la información en la forma y condiciones requeridas por dicho organismo; CON DECLARACIÓN que la aplicación de la multa diaria sólo podrá exigirse desde que el fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-3175-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 4: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, la sanción impuesta a la recurrente lo ha sido po
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