MARITZA ANDREA NUÑEZ DIAZ CON BERNARDITA ISABEL BARBIERI MOLINA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: 1°) El artículo 53 del Código de Procedimiento Civil establece que la notificación por el estado diario de las resoluciones que dicte el tribunal se aplicará a aquellas resoluciones que se deban notificar por cédula, cuando las partes o alguna de ellas, omitan designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal respectivo; 2°) Consta en autos que mediante presentación de 15 de diciembre de 2021, la parte demandada designó abogado patrocinante y confirió poder a Francisco Javier Piffaut Passicot, correo electrónico fjpiffaut@gmail.com, con domicilio en calle La Capitanía N° 45, comuna de Las Condes, Santiago, sin que conste que dicho letrado fijara posteriormente domicilio conocido dentro del radio urbano del tribunal; 3°) Según el inciso segundo del artículo 53 del código antes citado, ante la falta de designación de domicilio conocido, aquellas resoluciones que deban notificarse por cédula -entre las cuales se cuenta la sentencia definitiva-, se notificarán por el estado diario “… sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal.”; 4°) La sentencia definitiva se dictó el 6 de enero de 2022, hecho que se consignó en la causa con esa misma fecha, cumpliéndose con lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 de la misma codificación; 5°) Dado que la demandada omitió designar domicilio conocido dentro del radio urbano del tribunal y habiéndose cumplido con lo ordenado en el inciso final del citado artículo 162, debe tenerse a dicha parte por legalmente notificada de la sentencia definitiva dictada en autos. En consecuencia, la certificación de ejecutoria estampada por el ministro de fe del tribunal en el folio 39 de autos, de fecha 25 de enero de 2022, tiene plena validez; Por estas consideraciones, normas citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución dictada el 7 de febrero de 2022, en
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución dictada el 7 de febrero de 2022, en el folio 41 de los autos rol C-127-2021, del ingreso del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Laja, que, de oficio, declaró la nulidad de todo lo obrado a contar del folio 34 en adelante, decidiendo en su lugar que el juez de la causa deberá pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud de lanzamiento formulada por la parte demandante en lo principal de su presentación de 4 de febrero último y que se lee en el folio 40 de dichos autos. Devuélvase. Redactó el ministro suplente señor Waldemar Koch Salazar. Rol 387-2022.- Civil.
Texto Completo (Preview)
CONCEPCIÓN, treinta de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo, además, presente: 1°) El artículo 53 del Código de Procedimiento Civil establece que la notificación por el estado diario de las resoluciones que dicte el tribunal se aplicará a aquellas resoluciones que se deban notificar por cédula, cuando las partes o alguna de ellas, omitan designar un domicilio conocido dentro de los límite
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