2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VARELA/CLÍNICA LAS CONDES S.A. **

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1908-2020, se acogió la denuncia interpuesta por (1) Águeda Del Carmen Hermosilla Burgos; (2) Aurora De Las Nieves Venegas Salgado; (3) Carlos Arturo Moya Núñez; (4) Hains Félix Estay Campos; (5) Ingrid Jeannette Heredia Calderón; (6) Jocelyn Jennifer Manqui Landeros; (7) Karla Daniela Cortés Astete; (8) Katherine Alejandra Muñoz Reyes; (9) Lidia Yéssica Llancafilo Llancafilo; (10) María Eugenia Saavedra Sánchez; (11) Marisol Del Carmen Ruiz-Peña Villar; (12) Mireya Del Carmen Abello Donoso; (13) Nataly Ester Espinoza Olivares; (14) Nelson Ricardo Araya Balaguero; (15) Scarlette Belén Aqueveque De La Rivera; (16) Soraya Angélica Silva Vásquez; (17) Valentina Aracelli Huerta Fritz; (18) Waldo Augusto Ibáñez Silva; (19) Mario Enrique Reinoso Ortega; (20) Amador Del Tránsito Torres Toledo; (21) Cecilia Inés Sánchez Ceura; (22) Galvarino Arturo Chávez Méndez; (23) Jorge Patricio Martínez Langue; (24) Patricia Macarena Squella González; (25) Sandra Verónica Rojas Navarro; (26) José Luis Vicencio Sepúlveda; (27) Myriam De Las Mercedes Pinto Balcázar; (28) Manuel Antonio Espinoza Freire; (29) Carla Pamela Valenzuela Lillo; (30) Ana María Rivas García; (31) Luis Humberto Reyes Ortiz; (32) Bernarda Rosa Contreras Contreras; (33) Jasmín Elizabeth Toro Gárate; (34) Mónica Rita Herrera Carrasco; (35) Erika Del Rosario Córdova Salas; y (36) Laura Rosa Araya Reyes en contra de Clínica Las Condes S.A., con costas. Contra este fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, por tres causales, siendo las dos últimas interpuestas en subsidio de la primera y en forma conjunta entre sí. La primera causal, es la del artículo 478 letra b); la segunda, del artículo 478 letra c); y la tercera, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, todas del Código del Trabajo Este recurso fue declarado admisible, procediéndose a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la denunciada hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el fallo, en su considerando octavo, tiene por establecidos los hechos que menciona, dentro de los cuales alude a otra causa, seguida ante el mismo tribunal, por otros denunciantes, también en contra de la presente denunciada, que también alegaron que, por haber sido incluidos en el grupo de riesgo, fueron desvinculados. La infracción de las reglas de sana crítica se produce porque el

Fallo

fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, por tres causales, siendo las dos últimas interpuestas en subsidio de la primera y en forma conjunta entre sí. La primera causal, es la del artículo 478 letra b); la segunda, del artículo 478 letra c); y la tercera, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, todas del Código del Trabajo Este recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la denunciada hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el fallo, en su considerando octavo, tiene por establecidos los hechos que menciona, dentro de los cuales alude a otra causa, seguida ante el mismo tribunal, por otros denunciantes, también en contra de la presente denunciada, que también alegaron que, por haber sido incluidos en el grupo de riesgo, fueron desvinculados. La infracción de las reglas de sana crítica se produce porque el fallo señala que son 55 los trabajadores afectados; luego indica que los denunciantes son 39 y a la fecha mantienen la acción 36 de ellos, por lo que habría 11 trabajadores que no son denunciantes. Además, la sentencia concluye que los costos de mantenerlos era mayor al de despedirlos. Ello infringe los principios lógicos de razón suficiente y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 14: a lo principal, primer, segundo y cuarto otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 15: téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N°

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