JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

DAFNE ALEJANDRA QUIERO MANRIQUEZ CON ITAUCORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En la presente causa Rol Corte Nº 742-2021 del Libro Laboral, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, R.I.T. O-821-2021, R.U.C. 21-2-0350300-K, por sentencia definitiva de 24 de noviembre de 2021, se decidió lo siguiente: “I. Que se acoge la demanda deducida por doña DAFNE ALEJANDRA QUIERO MANRIQUEZ en contra de ITAU CORPBANCA S.A., representada por don IGOR LAWRENCE ARIAS PAREDES, declarándose improcedente el despido de la demandante y condenándose a la demandada al pago de la suma de $7.444.616 correspondiente al 30% de incremento legal de la indemnización por años de servicios pagada a la demandante, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; II. Que se condena en costas a la demandada, las cuales se fijan en la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) al haber sido totalmente vencida.” En contra de la referida sentencia el abogado Joaquín Vega Montalva, en representación de ITAU CORPBANCA S.A., interpuso recurso de nulidad laboral fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido el fallo en infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, fundado en los argumentos de hecho y de Derecho que se detallarán en lo considerativo de esta fallo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 25 de marzo en curso, asistiendo y alegando los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, para un mejor entendimiento y comprensión del recurso, resulta conveniente señalar, sintéticamente, el contexto del problema jurídico que se plantea en este proceso. Con fecha 15 de agosto de 2021, Dafne Alejandra Quiero Manríquez interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ITAÚ CorpBanca S.A., a fin que se declare que el despido de la actora fue injustificado y se condene a la demandada al pago de la suma de $7.444.616.- por concepto de recargo legal del 30% sobre su indemnización por años de servicio. El 27 de septiembre de 2021, se contestó la demanda, solicitando

Fallo

fallo en infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, fundado en los argumentos de hecho y de Derecho que se detallarán en lo considerativo de esta fallo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 25 de marzo en curso, asistiendo y alegando los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que, para un mejor entendimiento y comprensión del recurso, resulta conveniente señalar, sintéticamente, el contexto del problema jurídico que se plantea en este proceso. Con fecha 15 de agosto de 2021, Dafne Alejandra Quiero Manríquez interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ITAÚ CorpBanca S.A., a fin que se declare que el despido de la actora fue injustificado y se condene a la demandada al pago de la suma de $7.444.616.- por concepto de recargo legal del 30% sobre su indemnización por años de servicio. El 27 de septiembre de 2021, se contestó la demanda, solicitando se declarara el despido como justificado y, conforme a ello, no se condenara a la demandada al pago del 30% de recargo legal demandado. En subsidio, y en el caso que se declare como injustificado el despido de la actora, se solicitó que el 30% de recargo legal fuera calculado sobre la base de la indemnización por años de servicio legal “topada” y no sobre la indemnización convencional pagada en el finiquito. El 24 de noviembre de 2021 se dictó la sentencia definitiva que, en lo que interesa a este recurso, dec

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Concepción, treinta de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En la presente causa Rol Corte Nº 742-2021 del Libro Laboral, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, R.I.T. O-821-2021, R.U.C. 21-2-0350300-K, por sentencia definitiva de 24 de noviembre de 2021, se decidió lo siguiente: “I. Que se acoge la demanda deducida por doña DAFNE ALEJANDRA QUIERO MANRIQUEZ en contra de ITAU

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