1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TOPELBERG/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintidós de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6166-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Andrés Hugo Topelberg Colombo en contra de Transporte Aéreo S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por cuatro causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte; la segunda, del artículo 478 letra e); la tercera, del artículo 478 letra c) y la cuarta, del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: I.- De la primera causal de nulidad: Primero: Que la demandante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que su parte demandó diferencias en las indemnizaciones pagadas con motivo del término de la relación laboral entre las partes, ya que no se consideró el promedio de las últimas tres remuneraciones del actor, que correspondía a $9.244.204, sino que se consideró la suma de $8.152.855. En la demanda, se indicó que el demandante ingresó a prestar servicios como piloto alumno general el 1 de abril de 2006, pasando luego al cargo de primer oficial el 1 de mayo de 2007 y por último, capitán, aunque esta realidad no se materializó en un contrato, pero se le aplicaron las cláusulas del contrato colectivo correspondiente. A lo largo de todos los años de relación laboral, la empresa tuvo varias modificaciones, por distintas fusiones realizadas. Señala que la sentencia sólo acogió la demanda en cuanto condenó a la demandada al pago de $219.228 por concepto de intereses, por las prestaciones contempladas en el contrato colectivo. Indica que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por cuatro causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte; la segunda, del artículo 478 letra e); la tercera, del artículo 478 letra c) y la cuarta, del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: I.- De la primera causal de nulidad: Primero: Que la demandante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que su parte demandó diferencias en las indemnizaciones pagadas con motivo del término de la relación laboral entre las partes, ya que no se consideró el promedio de las últimas tres remuneraciones del actor, que correspondía a $9.244.204, sino que se consideró la suma de $8.152.855. En la demanda, se indicó que el demandante ingresó a prestar servicios como piloto alumno general el 1 de abril de 2006, pasando luego al cargo de primer oficial el 1 de mayo de 2007 y por último, capitán, aunque esta realidad no se materializó en un contrato, pero se le aplicaron las cláusulas del contrato colectivo correspondiente. A lo largo de todos los años de relación laboral, la empresa tuvo varias modificaciones, por distintas fusiones realizadas. Señala que la sentencia sólo a

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha veintidós de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6166-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Andrés Hugo Topelberg Colombo en contra de Transporte Aéreo S.A., sin costas. Contra este fallo la parte de

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