JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ILDA JEANNETTE CONTRERAS LEIVA CON COMERCIAL SOLUEX SPA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0357686-4, R.IT. O-1.037-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 47-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, por sentencia de 03 de enero de 2022, se declaró: “I.- Que ha lugar, a la demanda deducida por Ilda Jeannette Contreras Leiva contra Comercial Soluex SpA, sólo en cuanto estimándose improcedente el despido, se condena a la demandada a pagar la suma de $3.649.037, correspondiente al recargo legal del 30% según artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; II.- Que la suma señalada se reajustará y devengará interés conforme al artículo 173 del Código del Trabajo; III.- Que se rechaza la demanda en cuanto se solicita prohibir a la demandada imputar la suma de $1.874.046, aportada a la cuenta individual de cesantía de la actora, permitiéndose la imputación conforme al artículo 13 de la ley 19.728; y IV.- Que cada parte soportará sus costas.”. En lo que interesa al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, éste se dirige a impugnar la decisión III del fallo de la instancia, invocando para ello la causal de invalidación contemplada el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitando la anulación parcial de la sentencia recurrida en la forma que indica, concretamente, que se “anule en esa parte la sentencia recurrida por la causal deducida y dicte en su lugar, acto seguido y sin nueva vista de la causa, la correspondiente sentencia de reemplazo, que resuelva acoger en todas sus partes la demanda interpuesta, y especialmente de que se hará lugar a la restitución de todo el aporte al seguro de cesantía de la parte demandante, todo con expresa condenación en costas del juicio y de la instancia.” El 23 de marzo en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los apoderados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurrente invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene, en síntesis, que se han vulnerado los artículos 13 incisos primero y segundo de la Ley N° 19.728 y el artículo 52 de la misma ley, por cuanto, habiéndose declarado injustificado el despido conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, no tiene aplicación la primera de las normas mencionadas y no procede imputar a las indemnizaciones el saldo de la cuenta individual de cesantía. Concluyó solicitando en su recurso de nulidad que éste sea acogido, se anule el

Fallo

fallo de la instancia, invocando para ello la causal de invalidación contemplada el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitando la anulación parcial de la sentencia recurrida en la forma que indica, concretamente, que se “anule en esa parte la sentencia recurrida por la causal deducida y dicte en su lugar, acto seguido y sin nueva vista de la causa, la correspondiente sentencia de reemplazo, que resuelva acoger en todas sus partes la demanda interpuesta, y especialmente de que se hará lugar a la restitución de todo el aporte al seguro de cesantía de la parte demandante, todo con expresa condenación en costas del juicio y de la instancia.” El 23 de marzo en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los apoderados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurrente invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene, en síntesis, que se han vulnerado los artículos 13 incisos primero y segundo de la Ley N° 19.728 y el artículo 52 de la misma ley, por cuanto, habiéndose declarado injustificado el despido conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, no tiene aplicación la primera de las normas mencionadas y no procede imputar a las indemnizaciones el saldo de la cuen

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Concepción, treinta de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0357686-4, R.IT. O-1.037-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 47-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, por sentencia de 03 de enero de 2022, se declaró: “I.- Que ha lugar, a la demanda deducida por Ilda Jeannette Contreras Leiva contra Comercial Solu

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