JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia impugnada, de fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada en el R.U.C. N°22-4-0378387-4, R.I.T. N°I-4-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo, con las siguientes excepciones: i.- Se suprimen íntegramente los basamentos quinto a octavo del fallo anulado. Asimismo, se reproducen los

Fundamentos

motivos cuarto a noveno del

Fallo

fallo anulado. Asimismo, se reproducen los motivos cuarto a noveno del fallo de nulidad que antecede. SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en consideración a lo establecido en el fallo precedente, mediante el cual esta Corte anuló la sentencia que rechazó la reclamación de la empresa Züblin International GMBH Chile SPA, respecto de la multa aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, por cuanto para hacerlo dicho órgano fiscalizador, calificando jurídicamente los hechos constatados en el proceso inspectivo, dedujo la existencia de una cláusula tácita, no escrita, pero integrante del contrato de trabajo que vinculaba a dicha empresa con el trabajador don Isaac Andrés Núñez Lazo y que obligaba a la empleadora a pagar un bono que no se encontraba expresamente estipulado en los anexos del contrato de trabajo, pero, sin perjuicio de ello, se pagó en los meses de junio, julio y agosto del año 2021, pero no así en los meses posteriores, por lo que se estimó que dicha obligación estaba incumplida al momento de la inspección. 2°) Que como se ha establecido en el fallo de nulidad de esta Corte, en su concepto, la Inspección del Trabajo carece de la facultad legal para interpretar las normas de un contrato de trabajo, más aún, si ellas no resultan expresas, pues precisamente dicha situación corresponde a una función netamente jurisdiccional, por cuanto así lo previno el legislador, tal como lo estableció en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, y en consecu

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SENTENCIA REEMPLAZO Copiapó, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el inciso final del artículo 477, en relación con el inciso segundo del artículo 482, ambos del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia impugnada, de fecha cuatro de febrero

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