SIN INFORMACION

DEL CARMEN LEDEZMA ANY KARINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña ANY KARINA DEL CARMEN LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, recurre de Acción de Amparo Constitucional, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la privación y/o perturbación ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, consistente en la omisión de dicha autoridad en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la amparada con fecha 7 de septiembre de 2019. Refiere que subsanó algunos documentos con fecha 2 de junio de 2020 y que con fecha 5 de diciembre de 2021 mediante Resolución Exenta N° 21261583 el recurrido le informó que el trámite se encontraba en la etapa de "Análisis resolutivo." Con fecha 22 de marzo de 2022, es decir, después de más de 3 meses, la amparada realizó una consulta a través de la página web del servicio para conocer el estado de su solicitud estando aún en “análisis resolutivo”. Indica que ya transcurrió el plazo de 6 meses establecido por el artículo 27 de la Ley Nº 19.880 para la duración del procedimiento administrativo. Luego, el artículo 38 de la Ley Nº 21.325, conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Además, ha incumplido el deber de informar el estado de tramitación de la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 46 del Decreto N° 296 del Ministerio del Interior. En concreto el derecho que se ve afectado por la conducta impugnada es el derecho a permanecer y residir en el país, toda vez que la permanencia definitiva, constituye un permiso que autoriza a la amparada a permanecer y residir en el territorio nacional, como señala el artículo 1 numeral 13 de la Ley N° 21.325, del Ministerio del Interior. Previas citas legales y jurisprudenciales, pidió en definitiva que se ordene a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva en el plazo máximo de 10 días corridos. En lo pertinente, acompañó fundamento de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se rechaza la acción constitucional interpuesta, por don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña ANY KARINA DEL CARMEN LEDEZMA, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de lo anterior se ordena a la repartición pública recurrida que dentro de un plazo de quince días resuelva la solicitud de permanencia definitiva del actor, efectuándole de inmediato la notificación legal de la respectiva decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-793-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a lo principal, primer y tercer otrosíes, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña ANY KARINA DEL CARMEN LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, recurre de Acción de Amparo Constitucional, en contra del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica