SIN INFORMACION

SOMERVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de marzo del año en curso comparecen los abogados Jorge Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas a favor de Nahum Somervil, de nacionalidad haitiana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 2 de agosto de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en atención a que, habiendo transcurrido más de seis meses a la fecha no existe una decisión final respecto a ella. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución haciendo expeditos los trámites, añadiendo que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña Comprobante de solicitud de permanencia definitiva y Cédula de identidad de don NAHUM SOMERVIL. SEGUNDO: Que, con fecha veintitrés de marzo del corriente, informando por la recurrida, comparece el abogado Mauricio Toledo Abarca, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que, con fecha 02 de agosto de 2021 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva, N° solicitud 3028054, y que según Resolución Exenta N° 21362282 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 07 diciembre 2021 se informó al extranjero que la solicitud anteriormente señalada, se encuentra en trámite en etapa de Estudio preliminar para ser resuelta. Añade que contra la presentación de la solicitud del recurrente se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, de lo que se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que no se configura la hipótesis de silencio administrativo al existir un constante pronunciamiento respecto del estado actual de todas las solicitudes de permanencia definitiva ingresadas. Agrega que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encontraba nuest

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Por consiguiente, solicita el rechazo de la acción deducida, siendo además improcedente la condena en costas a su representada. Acompaña Resolución Exenta N° 21362282 de fecha 07 diciembre 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero cap

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Somervil Nahum Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°308-2022.- La Serena, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de marzo del año en curso comparecen los abogados Jorge Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas a favor de Nahum Somervil, de nacionalidad haitiana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio N

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