ROSELIN GONZALEZ MARISELA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa por la amparada MARISELA ROSELIN GONZALEZ, venezolana, deduciendo acción constitucional de amparo, del artículo 21 de la Constitución Política de la República, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, decretado y llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vulnerando con ello la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y este acto vulnera las disposiciones de la ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado Indica que la amparada actualmente reside en Venezuela; es la tía de Adriana Morales Malaspina, quien vive en Chile con solicitud de permanencia definitiva en trámite, y que doña Marisela inició el trámite de visa de responsabilidad democrática con fecha 17 de mayo del año 2020, cumpliendo todos los requisitos y documentos solicitados siendo admitida a tramitación de forma satisfactoria. Refiere que el mismo día le fue enviado un proveniente de la Oficina de Atención Consular que la citaba para la respectiva entrega de documentos presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas, esta cita quedó programada para los días 19 al 21 de julio del año 2021. Señala que, el día 11 de noviembre de 2020 la amparada recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el que se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Cabe menci
Fundamentos
motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, destacando que a los amparados no les asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales que, hasta ahora no se han acreditado, finalizando con que el pasado 1 de abril de 2020 mediante Decreto N° 82 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el cierre de las fronteras chilenas con restricciones para extranjeros, como medida para enfrentar la pandemia del Covid-19, la que ha sido extendida hasta el 30 de septiembre de 2021 Indica además que el correo electrónico enviado no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática y que no debe ser considerado como un acto administrativo terminal. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “(…) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el decreto ley y Reglamento de Extranjería”. Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2° y 3° “
Fallo
por tanto, arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Noveno: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Marisela Roselin Gonzalez en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible -dentro del plazo de treinta días desde que esta sentencia quede firma y ejecutoriada-, dictándose el consecuente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-817-2022.-
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa por la amparada MARISELA ROSELIN GONZALEZ, venezolana, deduciendo acción constitucional de amparo, del artículo 21 de la Constitución Política de la República, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Res
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