SIN INFORMACION

RIVAS SANCHEZ MARLON ANDRE - CELIS DE RIVAS FATIMA YADIRA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos que fundamentan su recurso, señala que los recurrentes son un matrimonio, cuyo sobrino Jesús Antonio Celis Celis, de nacionalidad venezolana reside en Chile desde el 12 de julio de 2017 con situación migratoria regular, a la espera de reunirse con sus familiares. Señalan que ingresaron solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática con fecha 8 de abril 2020, las cuales fueron admitidas a trámite y posteriormente, con fecha 9 de abril del año 2020 les fue enviado un correo proveniente de la Oficina de Atención Consular que los citaba para la respectiva entrega de documentos de forma presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas, esta cita quedó programada para los días 14 al 16 de diciembre de 2020. Sin embargo, el día 11 de noviembre de 2020 los amparados recibieron un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Señalan que el mencionado correo fue enviado de forma masiva a quienes se encontraban en trámite para la obtención de la visa en comento y que el único remedio ofrecido, es que una vez que cambien las circunstancias que dieron motivo al rechazo, podrían solicitarla nuevamente, sin embargo, desconocen los

Fundamentos

motivos específicos por los cuales se produjo el rechazo de sus solicitudes. Sin perjuicio de lo anterior los amparados al recibir el correo masivo de realizaron nuevamente la solicitud de visa, lo que acredita la importancia y la urgencia que tiene esta familia de reunirse después de tanto tiempo. Agregan que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal por cuanto ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de esta solicitud, niega a los amparados la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela, a pesar de cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso a nuestro país, vulnerando lo dispuesto en los artículos 3, 4, 11, 27 y 41 de la Ley N°19.880 de procedimiento administrativo.

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita, ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados; ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de los amparados a fin que pueda viajar a Chile y reunirse con su sobrino quienes se encuentran en este país y en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente que el Consulado General de Chile en Caracas se encuentra obligado a observar las normas y leyes del Estado receptor, y con fecha 13 de marzo de 2020, en Venezuela se adoptaron diversas medidas restrictivas de desplazamiento, atención de servicios públicos y aforo, las que tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile. En cuanto a la remisión del correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, señala no tuvo por objeto poner término al proceso de solicitud de visa de responsabilidad democrática y que sólo constituiría un cierre o suspensión informático debido a la priorización de labores que debió efectuar. Hace presente que, a la situación antedicha se sumó el alto volumen de visas gestionadas ante el consulado de Chile en Carcas durante el año 2020, más de 22.000, cercano al 70% de las gestiones de visa de toda Sudamérica, situación que provocó que se acu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. PRIMERO: Que recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de don Marlon Andre Rivas Sanchez, Pasaporte número 091673842;y doña Fatima Yadira Celis De Rivas Pasaporte número 120579671, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en cierr

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