KHAMIS/MINITERIO DE BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los comparecientes, en representación convencional de don Maurice Khamis Massú, deducen recurso de apelación directamente ante esta Corte de Apelaciones en contra de la Resolución Exenta N°170 de diez marzo del actual, dictada por la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Bienes Nacionales, que rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Ley N°1939. Segundo: Que el inciso cuarto de la referida norma legal dispone, en lo pertinente: “(…) Si el reclamo fuere rechazado por la Dirección, notificado el rechazo, el afectado, dentro de los diez días siguientes, podrá recurrir de apelación para ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en cuyo territorio se encontrare ubicado el inmueble (…)”, regulando luego la forma en que el tribunal de alzada debe conocer del mismo. Tercero: Que, como fluye de la norma citada y del tenor de la presentación que se provee, lo que se ha deducido en la especie es un recurso de apelación, regulado en forma supletoria en el Título XVIII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil; por lo que al no detentar el carácter de un recurso de reclamación o de otra naturaleza extraordinaria, necesariamente debió ser incoado ante el tribunal a quo “para ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en cuyo territorio se encontrare ubicado el inmueble”, cuestión que manifiestamente no ocurre en la especie al haberse dirigido el mismo en forma directa ante este Tribunal de Alzada, lo que redunda, en que no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186, 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil no se admite a tramitación el recurso de apelación impetrado el veintiocho de marzo del presente año. Ocúrrase ante quien corresponda. Al cuarto otrosí: téngase presente. N°Contencioso Administrativo-144-2022. Pronunciada por la Primera Sala d
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186, 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil no se admite a tramitación el recurso de apelación impetrado el veintiocho de marzo del presente año. Ocúrrase ante quien corresponda. Al cuarto otrosí: téngase presente. N°Contencioso Administrativo-144-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la ministra (S) señora Ana María Osorio Astorga y el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós (paus). Proveyendo al folio N°1; a lo principal, primer, segundo, tercer y quinto otrosí: Vistos y teniendo presente: Primero: Que los comparecientes, en representación convencional de don Maurice Khamis Massú, deducen recurso de apelación directamente ante esta Corte de Apelaciones en contra de la Resolución Exenta N°170 de diez ma
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