SIN INFORMACION

ASESORÍAS E INVERSIONES MARCHANT Y CIA/1° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL VITACURA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Jorge Marchant Santa María, abogado, en representación de Asesorías e Inversiones Marchant y Compañía, en autos sobre cobro de patente seguidos en primera instancia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, causa Rol 39.097-3-2020 deduce recurso de hecho contra la resolución pronunciada en dichos autos con fecha 25 de noviembre de 2021, notificada por carta certificada a su parte, que negó lugar al recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2021, solicitando desde ya se dé curso a la tramitación legal del mismo, y en definitiva acogiéndolo, se conceda la apelación, según expone: Fundando su recurso señala que con fecha 15 de octubre de 2021 el 1° Juzgado de Policía Local de Vitacura dictó resolución que acogió el denuncio interpuesto por la Subdirección de Patente de la Municipalidad de Vitacura, cursando una multa a su representada por la suma de $ 160.000.- por no haber allegado ante la unidad municipal respectiva la documentación que permita a la misma determinar el pago o exención de la patente municipal, por lo que se habría infringido el artículo 23 en relación con los artículos 24 y 26 de la Ley de Rentas Municipales. Sostiene que con fecha 13 de noviembre de 2021 y estando dentro de plazo, su parte interpuso recurso de apelación en contra de la resolución aludida en el párrafo anterior, la cual fue denegada por parte del 1° Juzgado de Policía Local de Vitacura, argumentando que la apelación fue presentada fuera de plazo. Afirma que según se desprende del seguimiento obtenido en la página web de Correos de Chile, la resolución recurrida fue recibida por Correos de Chile para su notificación con fecha 02 de noviembre de 2021 (COD 10063, 1181482479405, calcomanía pegada en la resolución notificada a su parte). El artículo 18 inciso tercero de la Ley 18.287 señala que “se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepci

Fallo

por tanto el plazo para apelar el día 11 de noviembre de 2021, siendo por lo tanto Interpuesto fuera de plazo el recurso. Tercero: Que se solicitó informe a Correos de Chile para los efectos que informe a esta Corte la fecha en que fue ingresada a Correos de Chile para su envío la carta certificada N° 1181482479405. Informando de acuerdo a lo solicitado, don Luis Altamirano Morales, jefe de departamento Soluciones a Clientes, Gerencia de Canales, Empresa Correos de Chile señala que el envío carta certificada N° 1181482479405 fue admitido en la unidad de admisión grandes usuarios con fecha 2 de noviembre de 2021 cuyo remitente es la Ilustre Municipalidad de Vitacura. Dicho envío no se ajustó a los protocolos de entrega siendo declarado extraviado en el centro de distribución de Vitacura. Señala que, de acuerdo con lo anterior, se cursará amonestación correspondiente al trabajador involucrado y será pagada al remitente del envío la indemnización de acuerdo a los atributos del producto utilizado. Para conocimiento de este Tribunal, el proceso de indemnización antes referido se individualizará con el caso CS3490317. Cuarto: Que, en concepto de esta Corte, en atención a la naturaleza de la resolución recurrida y lo informado por Correos de Chile en cuanto al extravío de la carta certificada Nº 1181482479405, además de haber sido admitida por dicha institución con fecha 02 de noviembre de 2021,tal como lo indica el recurrente, en circunstancias que el recurso de apelación contra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. Al folio 21: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Jorge Marchant Santa María, abogado, en representación de Asesorías e Inversiones Marchant y Compañía, en autos sobre cobro de patente seguidos en primera instancia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, causa Rol 39.097-3-2020 deduce recurso de hecho contra la

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