SIN INFORMACION

JARA VENEGAS BYRON/GENDARMERIA CDP SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece la abogada doña Irene Levy Valenzuela por el amparado Byron Jara Venegas, deduciendo acción constitucional de amparo, del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de Gendarmería de Chile, específicamente contra el C.D.P Santiago Sur. Fundamenta la acción en que el amparado es poseedor de a lo menos 6 MB pero que en el bimestre diciembre – enero Gendarmería bajó su conducta por no tener colegio, lo que es absolutamente falso puesto que durante el año 2021 producto de la pandemia se inscribió en el colegio de la unidad penal no teniendo clases por encontrarse cerrado el mimo, lo que a todas luces no es algo que le empece al interno, pues no es de su responsabilidad el hecho que no exista colegio funcionando producto de pandemia. Indica que lo anterior provoca un daño irreparable al amparado puesto el hecho que la baja de la conducta por parte de Gendarmería le impide poder obtener algún beneficio y posteriormente ser postulado a la libertad condicional de este año 2022 en el mes de abril. Hace presente, además, que el amparado ha tenido al interior de la unidad penal una conducta intachable y que la circunstancia de que el colegio penal se encuentre cerrado por pandemia no es su responsabilidad, y en tal sentido Gendarmería debe mantenerle su conducta MB y no bajarla arbitrariamente por un hecho que no le empece. Solicita acoger la acción, adoptando todas las medidas para restablecer el imperio del derecho, disponiendo se decrete devolver la conducta al amparado. Segundo: Que a folio 7 informando la recurrida, a través del Alcaide (s) don José Quijada Ortega, señalando que el amparado no fue postulado al beneficio de libertad condicional por no reunir los requisitos legales, al carecer del requisito de conducta, por lo que registró una baja de la misma en el Bimestre Noviembre-Diciembre de 2021, ya que conforme a lo informado por el coordinador educacional de la Unidad Penal, el inte

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Byron Jara Venegas en contra Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-668-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. Al folio N° 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece la abogada doña Irene Levy Valenzuela por el amparado Byron Jara Venegas, deduciendo acción constitucional de amparo, del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de Gendarmería de Chile, específicamente contra el C

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