SIN INFORMACION

M LAURENT CASIMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Casimy M. Laurent, con domicilio en Padre Hurtado N° 9468, departamento N° 1301, comuna de La Cisterna, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, mediante formulario manuscrito, en que expone: “El 16 de enero del 2019, he realizado una solicitud de permanencia definitiva, a dicha entidad, donde he adjuntado todos los documentos que tenía en ese momento; el Servicio Nacional de Migraciones me ha enviado una carta para notificarme que mi solicitud fue rechazada de acuerdo al artículo 142 del Reglamento de Extranjería. Cuando fui a revisar ese artículo no me quedé conforme con la causa que me rechazaron, además de mi situación en esa época, también estaba estudiando una carrera en una universidad acreditada en el país” SEGUNDO: Que, evacuando informe, comparece don Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien expone: Que, mediante Resolución Exenta N° 120.523 de fecha 03 de abril de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración, se otorgó visa temporaria al amparado, en calidad de titular y con validez hasta el 06 de abril de 2019, y con fecha 16 de enero del año 2019, solicitó permiso de permanencia definitiva. Que, mediante Resolución Exenta N° 134.170 de fecha 10 de julio del año 2020, la autoridad migratoria procedió a rechazar la solicitud de permanencia definitiva, ya que fue posible acreditar que el extranjero de marras se encontraba en aquella situación señalada en el artículo 64 N°2 de la Ley de Extranjería, en relación con lo dispuesto en el artículo 138 N°2 del Reglamento de Extranjería. Así está expresado de manera fundada en el

Fundamentos

considerando cuarto de la respectiva resolución de rechazo. Así las cosas, y al encontrarse en la situación anterior, correspondía entonces rechazar la solicitud presentada por el extranjero, en razón de lo dispuesto en el artículo 64 N°2 del Decreto Ley N°1.094, Ley de Extranjería: “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 2.- Los que hagan declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencia definitiva y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas;” a su vez, el Reglamento de Extranjería en su artículo 138 N° 2 señala: “Artículo 138°.- Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 2.- Los que hagan declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencias definitivas y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas;”. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad procedió a otorgar al extranjero de marras visación de residencia temporaria por el plazo de diez meses, encontrándose

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en nuestro país, y debiendo por tanto realizar la descarga del estampado electrónico de su visación según las instrucciones contenidas en la página de tramites www.tramites.extranjeria.gob.cl, por lo que el impulso procesal se encuentra radicado en el amparado. De tal modo, refiere que ha dictado acto administrativo terminal en el procedimiento de solicitud de permanencia definitiva del actor, y controvierte la vulneración de garantías invocadas, argumentando que ha actuado dentro de las esferas de sus atribuciones actuando con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que solicita el rechazo del recurso, no resultando procedente que se le condene en costas. TERCERO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. CUARTO: Que, en la especie, el acto cuestionado consiste aquel que rechaza la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el amparado, toda vez que aquel manifiesta disconformidad con la causal invocada por la autoridad. QUINTO: Que,

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Casimy M. Laurent, con domicilio en Padre Hurtado N° 9468, departamento N° 1301, comuna de La Cisterna, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, mediante formulario manuscrito, en que expo

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