MORA DUQUE JOHANY ISAURA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña Johany Isaura Mora Duque, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. En cuanto al fundamento de su recurso, señala que con fecha 29 de septiembre de 2019, la amparada, solicitó una visa de permanencia definitiva, sin embargo, con fecha 19 de junio de 2020 el servicio le ordenó acompañar un documento faltante en su solicitud. Posteriormente se le comunicó que su solicitud avanzaba a la fase de “análisis resolutivo”, misma etapa en la que se encuentra hasta la interposición del recurso, es decir por más de 2 meses, en un avance de sólo 85%. Expone que el servicio ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 38 de la Ley N° 21.325, el cual conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Además, ha incumplido el deber de informar el estado de tramitación de la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 46 del Decreto N° 296 del Ministerio del Interior. La omisión en que incurrió la autoridad migratoria no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera el derecho a la libertad de circulación consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, en atención a que la solicitud permanencia definitiva que se encuentra pendiente de resolución, constituye una autorización que habilita a la amparada a permanecer y residir en el país, tal como señala el artículo 1 numeral 13 de la Ley N° 21.325. En mérito de lo expuesto, solicita se ordene resolver la solicitud de permanencia definitiva y en general, adoptar todas las demás medidas que esti
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se ordene resolver la solicitud de permanencia definitiva y en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informa Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, señalando en primer lugar que la acción de amparo es improcedente por cuanto no existe multa, orden de abandono, decreto de expulsión, ni cualquier otra sanción migratoria alguna en contra de la recurrente. En segundo lugar, señala que es efectivo que la amparada solicitó con fecha 28 de septiembre de 2019, el permiso de permanencia definitiva ante la autoridad. Que, con fecha 10 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21438335, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Resolutivo, lo que incluye a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, actualmente la solicitud de permanencia definitiva presentada por la extranjera se encuentra en tramitación, en etapa de análisis resolutorio, encontrándose regular en nuestro país. Finalmente expone que el comprobante de permiso de permanencia definitiva en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. Al folio 7; a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña Johany Isaura Mora Duque, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por priva
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