27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES TARASCONA CORPORATION AGENCIA EN CHILE/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES ACUM. ING. CORTE 4788-2020.-LTE.-

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que planteada las excepciones dilatorias de litispendencia “por conexidad” y de ineptitud del libelo por la demandada Banco de Crédito e Inversiones, la parte demandante evacuó el traslado correspondiente el nueve de marzo de dos mil diecinueve, sin que el tribunal a quo las recibiera a prueba, dictando resolución, rechazándolas, el diecisiete de marzo de dos mil veinte. 2°) Que sin duda no era menester prueba alguna tratándose de la excepción dilatoria de ineptitud del libelo y, en lo que a la litispendencia se refiere, sea como fuere, lo cierto es que el tribunal tuvo a la vista todos los antecedentes que interesaban para su resolución, lo que hace ver la propia parte demandada en su escrito de veintitrés de marzo de dos mil veinte, de modo que no se advierte perjuicio con la omisión apuntada en el escrito de apelación de quince de mayo de dos mil diecinueve. 3°) Que la litispendencia se ha hecho valer respecto de lo obrado en la causa rol 8880-2013 tramitada ante el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, causa en que los demandados son los señores Daniel Yarur Elsaca y Oscar Bretón Diéguez, en circunstancias que en el juicio de autos, quien figura como demandado es el Banco de Crédito e Inversiones, es decir, no existe identidad de partes. Tampoco hay identidad de causa de pedir ni de objeto pedido, según se ha encargado de consignar el tribunal de primer grado en los

Fundamentos

motivos 4° y 5° de su resolución de diecisiete de marzo de dos mil veinte. 4°) Que se ha argüido por el Banco demandado que la litispendencia alegada lo es por “conexidad”, que no requiere de la triple identidad que se ha exigido por la resolución impugnada. Sobre el particular cabe señalar que ante la ausencia de regulación de este instituto procesal en el Código de Procedimiento Civil, tradicionalmente se ha sostenido por la doctrina y la jurisprudencia que para que proceda la excepción de litispendencia es menester que concurra la mencionada triple identidad que, a propósito de la cosa juzgada, trata el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Y tal como lo sostiene la resolución impugnada, es inconcuso que en la especie no hay tal identificación entre uno y otro juicio. 5°) Que la llamada litispendencia “impropia” o “por conexidad”, que también es una creación doctrinaria, está referida a procesos conexos que no necesariamente cumplen con la referida triple identidad y que comparten hechos esenciales o fundamentales cuya solución en una litis interfiere o prejuzga el resultado de otro juicio. Y esta conexión, según el banco demandado, se sustenta en que ambas acciones se basan en el mismo hecho -una instrucción de convertir $1.000.000.000 de fondos depositados en una cuenta corriente y el giro posterior de un cheque dólar por US$1.845.699,52, supuestamente por Oscar Bretón- y persiguen el mismo beneficio material, a lo que agrega que ambas demandas han sido deducidas por la misma persona jurídica. 6°) Que cabe consignar que ante el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, rol 8880-2013, Tarascona Corporation dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en subsidio, extracontractual, en contra de los señores Daniel Yarur Elsaca y Oscar Bretón, señalando que su parte, Inversiones Tarascona, sería dueña del 1,47% de las acciones del Banco de Crédito e Inversiones, cuyos dividendos eran depositados en la cuenta corriente bancaria N° 10309004 de ese mismo banco. El demandado Bretón, en una fecha determinada, habría instruido a una ejecutiva bancaria para que $1.000.000.000 de esos fondos fueran convertidos en dólares y luego se emitiera un cheque dólar endosable a nombre de Tarascona Corporation, lo que efectivamente se hizo, emitiéndose un cheque por US$1.845.699.52; en la demanda se señala que este cheque habría sido endosado por Daniel Yarur Elsaca para ser depositado en las oficinas del Citibank en Estados Unidos, y que ello habría sido en el propio beneficio de los demandados, de modo que Yarur Elsaca habría incumplido sus obligaciones como apoderado de la actora y Bretón se habría aprovechado del dolo ajeno, solicitando que ambos le paguen la suma de $1.000.000.000 y, en subsidio, que dicha suma debía serle pagada por haber cometido los demandados un delito civil. 7°) Que en la demanda de autos, la misma persona jurídica anterior ha deducido demanda en contra del Banco de Crédito e Inversiones, para que

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Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que planteada las excepciones dilatorias de litispendencia “por conexidad” y de ineptitud del libelo por la demandada Banco de Crédito e Inversiones, la parte demandante evacuó el traslado correspondiente el nueve de marzo de dos mil diecinueve, sin que el tribunal a quo las recibiera a prueba, dictando reso

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