MINISTERIO PUBLICO C/ CESAR ABRAHAM SAEZ FERRADA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos R.U.C. N°2000643854-8, R.I.T. N° 378-2021, del Tribunal Oral en Lo Penal de Arica, con fecha 07 de febrero de 2022, se dictó sentencia definitiva, en virtud de la cual se condenó a CESAR SAEZ FERRADA, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto en el artículo 110 y sancionado en los artículos 196 y 209, todos de la Ley Nº 18.290, cometido en Arica, el día 20 de junio de 2020, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, multa de CINCO unidades tributarias mensuales, cancelación definitiva de su licencia de conducir y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con pena efectiva. En contra de la referida sentencia ALEJANDRO ORIZOLA PEÑA, abogado defensor penal particular en representación de CESAR SAEZ FERRADA, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 11 N°9 y 68 bis del Código Penal. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 9 de marzo del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados representantes del Ministerio Público y del acusado, fijándose como fecha para la audiencia de lectura de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente ALEJANDRO ORIZOLA PEÑA, en representación de CESAR SAEZ FERRADA, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 11 N°9 y 68 bis del Código Penal, fundado en los siguientes antecedentes. Manifiesta que el condenado Sáez reconoció desde un principio su participación en los hechos, renunciando a su derecho a guardar silencio para efectos de proceder no sólo a reconocer el delito investigado y su participación culpable, sino que aportar más antecedentes que no estaban en la investigación, sin embargo, los sentenciadores, si bien no descartaron la procedencia de la atenuante de colaboración sustancial, esta no le es otorgada con calificación merecida, cuando conforme a derecho procedía su reconocimiento en calidad de muy calificada. Agrega que en el considerando 13° del
Fallo
fallo que se pretende invalidar, el tribunal reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, sosteniendo: “En el caso in limine litis no se puede soslayar que la declaración del acusado resultó ser sustancial para establecer la hipótesis de la conducción o manejo en estado de ebriedad con la licencia suspendida, siendo sus asertos un verdadero complemento indispensable para dar por acreditado el hecho punible y la participación que se le reprocha, amén de que la declaración del imputado junto a un solo testigo de cargo fueron un verdadero complemento en las pesquisas de instrucción y además permitieron sobradamente agilizar las resultas del juicio”. Señala que no obstante haber reconocido esta aminorante de responsabilidad penal, el tribunal no la revistió de “muy calificada”. Si bien la ley no ha definido lo que se entiende por atenuante muy calificada, existiendo sin embargo como interpretación dominante la que de dicho concepto está referido a un elemento atenuatorio de responsabilidad penal dotado de una especial o muy significativa entidad o relevancia, según la calidad de los hechos que la constituyen, que es idóneo pese a su singularidad, para producir una disminución de la cuantía de la pena como la indicada en el artículo 68 bis del Código Penal. Arguye que lo anterior irroga perjuicio al condenado, toda vez que se ve expuesto a sufrir alta condena de manera efectiva, que en un correcto ejercicio de la jurisdicción no hubiera concurrido en tal alto quan
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Arica, treinta de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos R.U.C. N°2000643854-8, R.I.T. N° 378-2021, del Tribunal Oral en Lo Penal de Arica, con fecha 07 de febrero de 2022, se dictó sentencia definitiva, en virtud de la cual se condenó a CESAR SAEZ FERRADA, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto
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