MP C/ MANUEL ALEJANDRO MALDONADO GUERRERO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 18.216, las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme. Pues bien, el tenor literal del citado artículo 27 es claro en exigir que tanto la ocurrencia del nuevo crimen o simple delito como la condena por el mismo que justifican la revocación de la pena sustitutiva, deben tener lugar “durante su cumplimiento”, esto es, mientras el condenado se encuentra satisfaciendo la pena sustitutiva. La ley señala específicamente que esta última se considera quebrantada y sólo puede quebrantarse aquello que se está cumpliendo, de manera tal que como en el caso de la especie la pena sustitutiva a que fue condenado Manuel Alejandro Maldonado Rebolledo no había principiado a cumplirse, no puede estimarse quebrantada y, por lo mismo, no puede tampoco revocarse. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, se revoca la resolución de veinte de enero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 1660-2018, y se declara que se mantiene la sustitución de la pena privativa de libertad de 51 días de prisión en su grado máximo impuesta en ese proceso al condenado Maldonado Rebolledo por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna Acordada contra el voto de la Ministra suplente señora Villegas, quien fue de opinión de confirmar la referida resolución. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol Corte: Penal-392-2022 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, se revoca la resolución de veinte de enero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 1660-2018, y se declara que se mantiene la sustitución de la pena privativa de libertad de 51 días de prisión en su grado máximo impuesta en ese proceso al condenado Maldonado Rebolledo por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna Acordada contra el voto de la Ministra suplente señora Villegas, quien fue de opinión de confirmar la referida resolución. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol Corte: Penal-392-2022 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-392-2022 Ruc: 1800160087-3 Rit : O-1660-2018 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich Relator: Javier Marchant Cabezas Digita
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