SIN INFORMACION

ROJAS MORENO CARLOS ALBERTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Indica que el 11 de junio de 2019 el amparado solicito la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular. Luego, en fecha 24 de abril de 2020, fue comunicado con la noticia que su solicitud fue recibida satisfactoriamente y en fue citado para validar antecedentes en el Consulado entre los días 29 y 31 de marzo de 2021. Finalmente, en fecha 11 de noviembre de 2020, fue víctima del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Sostiene que dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite. En cuanto al amparado, señala que su hermano Ángel Ramón Rojas Moreno, es residente legal en el país y actualmente se encuentra con una solicitud de permanencia definitiva. Señala que los

Fundamentos

motivos argumentados en el acto de la administración relativos al cierre de fronteras no resultan acetados, pues refieren al acto administrativo Decreto Supremo Nº 102, que sufrió diversas modificaciones y que actualmente se encuentra derogado, de manera tal que los motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes ya no existen. Refiere que el director de Asuntos Consulares ha señalado públicamente que el cierre de solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, significaría una “suspensión informática” y no un rechazo de las solicitudes de visa. Sin perjuicio, habiendo transcurrido más de un año desde el cierre de las solicitudes, y casi tres años desde su presentación, no se ha reportado ningún avance. Refiere que el acto de la administración es ilegal y arbitrario, por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes sin atender a las circunstancias particulares de cada caso, lesionando el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos, además de ampararse en el fundamento de la necesidad de finalizar el procedimiento administrativo, en circunstancias que dicha normativa ha sudo establecida en beneficio para el administrado. Señala que el acto de la administración vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, por cuanto le impide ingresar al país y residir en él, impidiendo además que se reúna con su familia. Cita jurisprudencia en defensa de su postura, finalmente solicita se acoja el presente recurso de amparo, y se ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, a: I) Resolver la solicitud de visa de don Carlos Alberto Rojas Moreno, señalando expresamente que deberá hacerlo de acuerdo con las exigencias normativas vigentes al momento de su presentación, en el plazo de 10 días corridos desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada. Indica, además, que es imprescindible que los sentenciadores señalen expresamente que este caso rige el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, en atención al principio de irretroactividad del acto administrativo ya que, en casos similares, la autoridad recurrida ha rechazado nuevamente las solicitudes de visa re abiertas producto de una sentencia que acoge una acción de amparo, arguyendo los nuevos requisitos impuestos a través del oficio circular N° 17, de fecha 29 de enero de 2021, lo que conlleva a iniciar dos o más recursos de amparo para que los amparados finalmente puedan obtener sus visas. SEGUNDO: Que evacuó informe el señor Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando en primer lugar que se debe tener en consideración la situación sanitaria vivida en nuestro país y en el resto del mundo a raíz de la pandemia del virus Covid-19, cuestión que llevó a que

Fallo

se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don Carlos Alberto Rojas Moreno, de nacionalidad venezolana, quien viene en interponer acción constitucional de amparo contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, en representación del Consulado de Chile en Carac

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