MARIANNE CECILIA NOVOA BUSTAMANTE/ ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A
Rol
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 13115-2021 comparece recurriendo de protección la abogada Carolina Alejandra Daza Romero, domiciliada para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº816, oficina Nº35, en Concepción, en favor de Marianne Cecilia Novoa Bustamante, empresaria, cédula de identidad nacional Nº11.373.501-5, domiciliada en Alicante Nº65, Parque Residencial Laguna Grande, comuna de San Pedro de la Paz. Dirige la acción en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., rol único tributario Nº76.296.619-0, representada por Felipe Alejandro Galleguillos Serey, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliados en calle Los Militares 4777, oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento a su recurso es la desafiliación unilateral de que ha sido objeto la recurrente por parte de la Isapre recurrida, que motu proprio desahució su contrato de salud bajo el pretexto de cotizaciones de salud impagas desde julio del año 2018 y por un período en que su entero no era de su cargo, pues a esa época era afiliada dependiente y quien incumplió su obligación de enterarlas fue su ex empleadora. De la desafiliación unilateral sólo se impuso momento de intentar pagar en la plataforma virtual su cotización previsional en calidad de cotizante independiente. Explica la abogada que la recurrente trabajaba en la empresa Novoa y Compañía Limitada y estaba afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A. El 1 de junio de 2020 fue despedida y finiquitada en virtud del artículo 163 bis del Código del Trabajo. La empresa se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación y una parte importante de las deudas que provocaron su liquidación fueron las cotizaciones previsionales impagas a sus trabajadores. En el caso de la recurrente, no se las pagó desde julio de 2018 a septiembre de 2020. El 1 de octubre de 2020 la recurrente suscribió con la Isapre un contrato de salud como independiente, incorpor
Fundamentos
considerando períodos desde julio del año 2018 a julio del año 2021; 3.- Compilado de cartas certificadas de cobranza extrajudicial, correspondientes a la Sra. Novoa del año 2019, remitidas a la Sra. Novoa, de fechas desde enero a diciembre del 2019, todas con el correspondiente váucher de Courier; 4.- Compilado de cartas certificadas de cobranza extrajudicial, correspondientes a la Sra. Novoa del año 2020, remitidas a la Sra. Novoa, de fechas desde enero a diciembre del 2020, todas con el correspondiente váucher de Courier; 5.- Compilado de cartas certificadas de cobranza extrajudicial, correspondientes a la Sra. Novoa del año 2021, remitidas a la Sra. Novoa, de fechas desde enero a julio del 2021, la que contiene FUN 2 de término de contrato, todas con el correspondiente váucher de Courier y nómina de correos Chile. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la Isapre recurrida, previo al fondo del asunto, formuló la alegación de extemporaneidad del recurso, pero esta alegación habrá de ser desestimada, teniendo presente para ello que los efectos de la desafiliación unilateral de que la actora dice supo sólo al momento de intentar pagar en la plataforma virtual su cotización previsional, se producen mes a mes, por lo que se trata de una afectación de derechos periódica y permanente en el tiempo que habilita a la recurrente a recurrir de la forma que lo hizo; máxime cuando habiendo decretado esta Corte orden de no innovar, la Isapre no informó cómo se halla dando cumplimiento a la misma, habiendo sido requerida al efecto. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, en el caso de autos la recurrente denuncia como acto ilegal o arbitrario de la recurrida, el haber caducado unilateralmente el contrato de salud que mantiene con la aseguradora, fundada la Isapre en la existencia de una deuda que con ella mantendría por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: I.- SE RECHAZA la excepción de extemporaneidad opuesta por la recurrida. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por la abogada Carolina Alejandra Daza Romero en favor de Marianne Cecilia Novoa Bustamante en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Protección-13115-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta de marzo del año dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 13115-2021 comparece recurriendo de protección la abogada Carolina Alejandra Daza Romero, domiciliada para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº816, oficina Nº35, en Concepción, en favor de Marianne Cecilia Novoa Bustamante, empresaria, cédula de identidad nacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica